Directiva de Ejecución 2012/1/UE de la Comisión, de 6 de enero de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 66/402/CEE del Consejo por lo que respecta a las condiciones que deberá cumplir el cultivo de Oryza sativa.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80003
Número oficial:
DOUE-L-2012-80003
Publicación:
07/01/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales ( 1 ), y, en particular, su artículo 21 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Informaciones y estudios recientes de los Estados miembros han puesto de manifiesto la necesidad de introducir un valor umbral en relación con la presencia de plantas infectadas por Fusarium fujikuroi en campos de producción de la semilla de Oryza sativa, ya que Fusarium fujikuroi ocasiona daños en el arroz y no responde de forma eficaz a ningún tratamiento con los productos fitosanitarios disponibles. Estos estudios también han puesto de relieve la necesidad de reducir la presencia de plantas silvestres o de grano rojo en los campos de producción de la semilla de Oryza sativa, puesto que el actual valor umbral ha conducido a una disminución significativa de la producción y la calidad de las semillas de arroz.

(2) En vista de lo anterior, procede introducir un valor umbral en relación con la presencia de plantas infectadas por Fusarium fujikuroi en los campos de producción de la semilla de Oryza sativa; asimismo, procede reducir el valor umbral relativo a la presencia de plantas salvajes o de grano rojo en los campos de producción de la semilla de Oryza sativa para la producción de la categoría de semillas certificadas. Los mencionados valores umbral deberían fijarse sobre la base de los estudios llevados a cabo por los Estados miembros.

(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 66/402/CEE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE En el anexo I de la Directiva 66/402/CEE, se sustituye el punto 3.A por el texto siguiente:

«A. Oryza sativa:

El número de plantas reconocibles como manifiestamente infectadas por Fusarium fujikuroi no excederá de:

— 2 por cada 200 m 2 para la producción de semillas de base,

— 4 por cada 200 m 2 para la producción de semillas certificadas de primera generación,

— 8 por cada 200 m 2 para la producción de semillas certificadas de segunda generación.

El número de plantas reconocibles como manifiestamente silvestres o de grano rojo no excederá de:

— 0 para la producción de semillas de base,

— 1 por cada 100 m 2 para la producción de semillas certificadas de primera y segunda generación.»

Artículo 2

Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de mayo de 2012. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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