Directiva 2013/24/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del Derecho de sociedades, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81144
Número oficial:
DOUE-L-2013-81144
Publicación:
10/06/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.

(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró y adoptó el Tratado de adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Procede, por tanto, modificar las Directivas 78/660/CEE ( 1 ), 83/349/CEE ( 2 ), 2009/101/CE ( 3 ), 2009/102/CE ( 4 ), 2011/35/UE ( 5 ) y 2012/30/UE ( 6 ), en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 2009/101/CE, 2009/102/CE, 2011/35/UE y 2012/30/UE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

_______________

( 1 ) Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en el artículo 54, apartado 3, letra g), del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222 de 14.8.1978, p. 11).

( 2 ) Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en el artículo 54, apartado 3, letra g), del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193 de 18.7.1983, p. 1).

( 3 ) Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 258 de 1.10.2009, p. 11).

( 4 ) Directiva 2009/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único (DO L 258 de 1.10.2009, p. 20).

( 5 ) Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (DO L 110 de 29.4.2011, p. 1).

( 6 ) Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO L 315 de 14.11.2012, p. 74).

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY

ANEXO

PARTE A

DERECHO DE SOCIEDADES

1. En el artículo 1 de la Directiva 2009/101/CE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

«— Croacia:

dioničko društvo, društvo s ograničenom odgovornošću;».

2. En el anexo I de la Directiva 2009/102/CE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

«— Croacia:

“društvo s ograničenom odgovornošću, dioničko društvo”,».

3. En el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2011/35/UE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

«— Croacia:

— dioničko društvo,».

4. En el anexo I de la Directiva 2012/30/UE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

«— Croacia:

dioničko društvo,».

PARTE B

NORMAS DE CONTABILIDAD

1. El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 78/660/CEE se modifica como sigue:

a) en el párrafo primero, se añade el texto siguiente:

«— en Croacia:

dioničko društvo, društvo s ograničenom odgovornošću.»;

b) en el párrafo segundo, se añade el texto siguiente:

«ab) en Croacia:

javno trgovačko društvo, komanditno društvo.».

2. En el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 83/349/CEE, se añade el texto siguiente:

«ab) en Croacia:

dioničko društvo, društvo s ograničenom odgovornošću.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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