Directiva 2011/94/UE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82357
Número oficial:
DOUE-L-2011-82357
Publicación:
29/11/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción ( 1 ), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I de la Directiva 2006/126/CE establece el modelo conforme al cual los Estados miembros deben expedir los permisos de conducción nacionales. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la referencia a la Comunidad en el permiso de conducción debe sustituirse por una referencia a la Unión Europea. Asimismo, el modelo debe adaptarse para reflejar la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2) De conformidad con el anexo I de la Directiva 2006/126/CE, el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea debe indicar las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir.

(3) Es preciso actualizar el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea a la luz de las nuevas categorías de vehículos introducidas por la Directiva 2006/126/CE. Concretamente, se han introducido los permisos de conducción para la categoría AM (ciclomotores) y la categoría A2 (motocicletas), que serán aplicables a partir del 19 de enero de 2013. Por consiguiente, conviene adaptar el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/126/CE en consecuencia.

(5) Se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del permiso de conducción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2006/126/CE queda modificado como se establece en el anexo.

Artículo 2

Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________

( 1 ) DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.

ANEXO

El anexo I de la Directiva 2006/126/CE queda modificado como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA»

2) En el punto 1, los términos «modelo comunitario de permiso de conducción» se sustituyen por los términos «modelo de permiso de conducción de la Unión Europea».

3) En el punto 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) el distintivo del Estado miembro que expida el permiso, impreso en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas;

los distintivos serán los siguientes:

B: Bélgica

BG: Bulgaria

CZ: República Checa

DK: Dinamarca

D: Alemania

EST: Estonia

GR: Grecia

E: España

F: Francia

IRL: Irlanda

I: Italia

CY: Chipre

LV: Letonia

LT: Lituania

L: Luxemburgo

H: Hungría

M: Malta

NL: Países Bajos

A: Austria

PL: Polonia

P: Portugal

RO: Rumanía

SLO: Eslovenia

SK: Eslovaquia

FIN: Finlandia

S: Suecia

UK: Reino Unido».

4) En el punto 3, en relación con la página 1 del permiso de conducción, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) la mención “modelo de la Unión Europea” en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que expida el permiso, así como la mención “permiso de conducción” en las demás lenguas de la Unión Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso:

Свидетелство за управление на МПС

Permiso de Conducción

Řidičský průkaz

Kørekort

Führerschein

Juhiluba

Άδεια Οδήγησης

Driving Licence

Permis de conduire

Ceadúas Tiomána

Patente di guida

Vadītāja apliecība

Vairuotojo pažymėjimas

Vezetői engedély

Liċenzja tas-Sewqan

Rijbewijs

Prawo Jazdy

Carta de Condução

Permis de conducere

Vodičský preukaz

Vozniško dovoljenje

Ajokortti

Körkort;».

5) En el punto 3, en relación con la página 2 del permiso de conducción:

— en la letra a), los puntos 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente:

«10. la fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o canje posteriores); cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente: día.mes.año (DD.MM.AA);

11. la fecha de expiración de validez de cada categoría; cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente: día.mes.año (DD.MM.AA);»,

— en la letra a), punto 12, primer guion, los términos «códigos comunitarios armonizados» se sustituyen por los términos «códigos de la Unión Europea armonizados»,

— en la letra a), punto 12, el código 95 se sustituye por el texto siguiente:

«Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el… [por ejemplo: 95 (01.01.12)]»,

»

— la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) Una explicación de las siguientes rúbricas numeradas que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso: 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12.

En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional distinta de una de las lenguas siguientes: alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, elaborará una versión bilingüe del permiso utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente anexo.»,

— en la letra c), los términos «modelo comunitario de permiso» se sustituyen por los términos «modelo de permiso de conducción de la Unión Europea».

6) En el punto 4, se añade la letra c) siguiente:

«c) La información que figura en las dos caras de la tarjeta deberá ser legible a simple vista, utilizando una altura mínima por carácter de 5 puntos para las rúbricas 9 a 12 en el reverso.».

7) El modelo de permiso de conducción comunitario se sustituye por el siguiente:

«MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

Página 1

Página 2

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 34

8) Se suprime el ejemplo de permiso de conducción según el modelo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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