Directiva 2010/79/UE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2010, sobre la adaptación al progreso técnico del anexo III de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82102
Número oficial:
DOUE-L-2010-82102
Publicación:
20/11/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/42/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Los métodos analíticos establecidos en el anexo III de la Directiva 2004/42/CE deben utilizarse para determinar, en el caso de los productos contemplados en el anexo I de la Directiva, el cumplimiento de los límites impuestos al contenido máximo autorizado de compuestos orgánicos volátiles (en lo sucesivo denominados «COV») fijados en el anexo II de la Directiva. Esos métodos deben adaptarse al progreso técnico.

(2) La Organización Internacional de Normalización revisó el método ISO 11890-2 en 2006, y la nueva versión debe incorporarse al anexo III de la Directiva 2004/42/CE.

(3) Según el método ISO 11890-2, cuando en la fórmula del producto no entren diluyentes reactivos y el contenido de COV sea igual o superior al 15 % en masa, el método más simple y menos costoso ISO 11890-1 constituye una alternativa aceptable. Por lo tanto, la Directiva 2004/42/CE debe autorizar este método a fin de reducir los costes de prueba para los Estados miembros y los agentes económicos afectados por dicha Directiva.

(4) La Directiva 2004/42/CE debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/42/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2004/42/CE se sustituye por el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 10 de junio de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________________

( 1 ) DO L 143 de 30.4.2004, p. 87.

ANEXO

«ANEXO III

MÉTODOS CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1

Método autorizado para los productos con un contenido de COV inferior al 15 % en masa cuando no estén presentes diluyentes reactivos:

Parámetro

Unidad

Prueba

Método

Fecha de publicación

Contenido de COV

g/l

ISO 11890-2

2006

Método autorizado para los productos con un contenido de COV igual o superior al 15 % en masa cuando no estén presentes diluyentes reactivos:

Parámetro

Unidad

Prueba

Método

Fecha de publicación

Contenido de COV

g/l

ISO 11890-1

2007

Contenido de COV

g/l

ISO 11890-2

2006

Método autorizado para los productos con contenido de COV cuando estén presentes diluyentes reactivos:

Parámetro

Unidad

Prueba

Método

Fecha de publicación

Contenido de COV

g/l

ASTMD 2369

2003»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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