Directiva 2009/146/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, que corrige la Directiva 2008/125/CE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82225
Número oficial:
DOUE-L-2009-82225
Publicación:
27/11/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/125/CE de la Comisión ( 2 ) contiene errores terminológicos en lo que respecta a los usos que pueden autorizarse para el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio y el fosfuro de magnesio. Es necesario corregir esos errores.

(2) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 2008/125/CE queda corregido como sigue:

1) En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea n o 266 (fosfuro de aluminio), la primera y la segunda frases se sustituyen por el texto siguiente:

«Solo se autorizarán los usos como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de aluminio.

Se autorizará su uso como rodenticida, talpicida y leporicida únicamente en el exterior.».

2) En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea n o 267 (fosfuro de calcio), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Solo se autorizarán los usos en el exterior como rodenticida y talpicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de calcio.».

3) En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea n o 268 (fosfuro de magnesio), la primera y la segunda frases se sustituyen por el texto siguiente:

«Solo se autorizarán los usos como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de magnesio.

Se autorizará su uso como rodenticida, talpicida y leporicida únicamente en el exterior.».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de febrero de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2010.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 344 de 20.12.2008, p. 78.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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