Directiva 2008/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se deroga la Directiva 84/539/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aparatos eléctricos utilizados en medicina veterinaria.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80498
Número oficial:
DOUE-L-2008-80498
Publicación:
19/03/2008
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Las políticas comunitarias sobre la mejora de la legislación hacen hincapié en la importancia que tiene simplificar la legislación nacional y comunitaria como elemento crucial para aumentar la competitividad de las empresas y alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa.

(2) El método de evaluación de la conformidad establecido en la Directiva 84/539/CEE del Consejo (3) ya no es necesario a efectos del mercado interior y del comercio con terceros países.

(3) Existen otras normativas comunitarias que pueden garantizar mejor el funcionamiento del mercado interior y la protección de los usuarios y los animales.

(4) Procede, por tanto, derogar la Directiva 84/539/CEE en consecuencia.

(5) La derogación de la Directiva 84/539/CEE conlleva que, después del 31 de diciembre de 2008, el modelo de marca de conformidad del anexo III de dicha Directiva deje de utilizarse y que tengan que derogarse en consecuencia las correspondientes medidas de aplicación nacionales.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Queda derogada la Directiva 84/539/CEE con efectos a partir del 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2008 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

J. LENARCIC

________

(1) Dictamen emitido el 16 de enero de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 29 de noviembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de febrero de 2008.

(3) DO L 300 de 19.11.1984, p. 179. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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