Directiva 2007/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se deroga la Directiva 71/304/CEE del Consejo, relativa a la supresión de las restricciones a la libre prestación de servicios en el sector de los contratos administrativos de obras y a la adjudicación de contratos administrativos de obras por medio de agencias o sucursales.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80979
Número oficial:
DOUE-L-2007-80979
Publicación:
14/06/2007
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, y sus artículos 55 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la actualización y simplificación del acervo comunitario, la Comisión anunció, entre otras cosas, que procedería a un examen del acervo para comprobar si este podía simplificarse, por ejemplo, mediante la derogación de actos que hubiesen quedado obsoletos.

(2) La adopción de diversos actos de carácter legislativo en materia de contratación pública, y, en último lugar, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (2), y de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (3), así como la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo y, en particular, su sentencia de 25 de julio de 1991 en el asunto C-76/90, Säger (4), permite lograr un nivel de protección jurídica igual o superior al ofrecido por las disposiciones de la Directiva 71/304/CEE (5).

(3) Por consiguiente, procede derogar la Directiva 71/304/CEE, a fin de simplificar el acervo comunitario sin menoscabar los derechos de los operadores económicos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Queda derogada la Directiva 71/304/CEE.

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2007.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

G. GLOSER

___________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de abril de 2007.

(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107).

(3) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE.

(4) Rec. 1991, p. I-4221.

(5) DO L 185 de 16.8.1971, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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