Directiva 2006/47/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (Versión codificada).

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80883
Número oficial:
DOUE-L-2006-80883
Publicación:
24/05/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva del Consejo 66/402/CEE, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11, Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 74/268/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (2), ha sido modificada (3) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) La Directiva 66/402/CEE ha fijado tolerancias en cuanto a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales.

(3) Dichas tolerancias parecen demasiado elevadas respecto a determinadas necesidades. Por ello, la Directiva 66/402/CEE prevé un marcado suplementario para las semillas que respondan a condiciones particulares en lo referente a la presencia de Avena fatua.

(4) Las condiciones particulares fijadas al respecto están encaminadas a satisfacer dichas necesidades pero tienen igualmente en cuenta las posibilidades de producción y de control de las semillas.

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

(6) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la Parte B del anexo I.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Estados miembros expedirán previa solicitud el certificado oficial previsto en el artículo 11 de la Directiva 66/402/CEE:

a) si el cultivo estuviere exento de Avena fatua con ocasión de la inspección oficial antes de la cosecha realizada de conformidad con las disposiciones del anexo I de dicha Directiva y si una muestra de al menos 1 kg, extraída con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Directiva, estuviere exenta de Avena fatua con ocasión de un examen oficial; o

b) si una muestra de al menos 3 kg, extraída con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Directiva, estuviere exenta de Avena fatua, con ocasión de un examen oficial.

Artículo 2

Los Estados miembros podrán disponer que el certificado oficial se expida en uno sólo de los dos casos previstos en el artículo 1.

Artículo 3

Queda derogada la Directiva 74/268/CEE, modificada por la Directiva indicada en la parte A del anexo I, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la Parte B del anexo I.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

________

(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309. Directiva modificada en último luçar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

(2) DO L 141 de 24.5.1974, p. 19. Directiva modificada en último luçar por la Directiva 78/511/CEE (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34).

(3) Véase la Parte A del anexo I.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2006.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

PARTE A

Directiva derogada, con su modificación

(contempladas en el artículo 3)

Directiva 74/268/CEE de la Comisión (DO L 141 de 24.5.1974, p. 19)

Directiva 78/511/CEE de la Comisión (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34)

PARTE B

Plazos de transposición al Derecho nacional (contemplados en el artículo 3)

Directiva Plazo de transposición

74/268/CEE 1 de julio de 1974

78/511/CEE 1 de julio de 1980

ANEXO II

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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