EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | Mediante carta de 21 de junio de 2021, Canadá expresó su interés formal en asociarse al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) creado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Programa Horizonte Europa»). |
(2) | El 9 de septiembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (EU) 2022/1526 (2), autorizando la apertura de negociaciones con Canadá, en nombre de la Unión, con miras a un acuerdo sobre los principios generales de la participación de Canadá en programas de la Unión y sobre su asociación al Programa Horizonte Europa. |
(3) | Las negociaciones han concluido, y el 17 de noviembre de 2022 se rubricó el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Canadá, por otra, sobre la participación de Canadá en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo»). La conclusión de las negociaciones se anunció oficialmente durante la Cumbre celebrada entre Canadá y la Unión Europea los días 23 y 24 de noviembre de 2023 en San Juan de Terranova (Canadá). |
(4) | A fin de instaurar un marco duradero para la cooperación entre la Unión y Canadá, el Acuerdo establece los términos y condiciones para la participación de Canadá en programas o actividades de la Unión que están abiertos a su participación de conformidad con los actos de base por los que se establecen dichos programas o actividades de la Unión. De conformidad con el Acuerdo, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación con Canadá con arreglo al artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
(5) | Con arreglo al artículo 1 del Acuerdo, los términos y condiciones específicos aplicables a la participación de Canadá en cualquier programa o actividad de la Unión están sujetos a la adopción de protocolos del Acuerdo. |
(6) | Con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Acuerdo, los términos y condiciones específicos aplicables a la participación de Canadá en el Programa Horizonte Europa se establecen en el Protocolo sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) (en lo sucesivo, «Protocolo sobre la asociación de Canadá a Horizonte Europa»). |
(7) | En consonancia con el mandato del Consejo, se negoció, en paralelo al Acuerdo, el Protocolo sobre la asociación de Canadá a Horizonte Europa, el cual forma parte integrante del Acuerdo con arreglo a su artículo 19, apartado 14. Canadá debe participar como país asociado en el pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» del Programa Horizonte Europa. |
(8) | Canadá cumple los criterios establecidos en el artículo 16, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/695. |
(9) | El Acuerdo cumple lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695, que exige que la asociación al Programa Horizonte Europa de los terceros países mencionados en el artículo 16, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento se atenga a las condiciones establecidas en un acuerdo relativo a la participación de tal país o territorio en cualquier programa de la Unión, siempre y cuando este acuerdo garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión; establezca las condiciones de participación en los programas de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y sus costes administrativos; no confiera al tercer país ninguna competencia decisoria respecto al Programa de la Unión; y garantice los derechos de la Unión a velar por la buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros. |
(10) | Procede firmar el Acuerdo. |
(11) | Con el fin de garantizar una cooperación oportuna entre la Unión y Canadá en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y permitir la participación oportuna de entidades canadienses en el Programa Horizonte Europa, el Acuerdo debe aplicarse de forma provisional hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
(12) | De conformidad con los Tratados, la Comisión debe garantizar la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Canadá, por otra, sobre la participación de Canadá en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).
Artículo 2
La Comisión garantizará la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración.
Artículo 3
El Acuerdo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 19, apartado 2, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La Comisión procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
A. MARON
(1) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(2) Decisión 2022/1526 del Consejo, de 9 de septiembre de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Canadá con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Canadá en los programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) (DO L 237 de 14.9.2022, p. 17).
(3) El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2024/2007, 26.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/2007/oj.