Decisión (UE, Euratom) 2019/1946 del Consejo de 19 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo, entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81805
Número oficial:
DOUE-L-2019-81805
Publicación:
26/11/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que procede celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Queda aprobada la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

ACUERDO
entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y

LA ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO DE LA PENÍNSULA COREANA,

en lo sucesivo denominada «la KEDO»,

Considerando lo siguiente:

(1) La KEDO se instituyó en virtud del Acuerdo de 9 de marzo de 1995 por el que se establece la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana, modificado el 19 de septiembre de 1997, entre los Gobiernos de la República de Corea, Japón y los Estados Unidos de América.

(2) El Acuerdo celebrado entre la Comunidad y la KEDO expiró el 31 de mayo de 2018.

(3) Tras la decisión de poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera de la KEDO y la decisión de 2007 de atender a las responsabilidades de la Secretaría con un personal extremadamente reducido y unas mínimas dependencias de oficina, el Comité Ejecutivo de la KEDO decidió en 2018 mantener esta Organización más allá del 31 de mayo de 2018.

(4) Tanto la Comunidad como la KEDO han manifestado su deseo de continuar cooperando con el objetivo de poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera y realizar una disolución ordenada de la KEDO.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Aplicación de las disposiciones del anterior Acuerdo

Las disposiciones del anterior Acuerdo entre la Comunidad y la KEDO, que expiró el 31 de mayo de 2018, seguirán siendo aplicables en virtud del presente Acuerdo, salvo indicación en contrario prevista en alguno de los artículos siguientes.

Artículo 2

Contribución de la Comunidad

En el marco del presente Acuerdo, la Comunidad no efectuará ninguna contribución financiera al presupuesto de la KEDO.

Artículo 3

Vigencia

El presente Acuerdo expirará el 31 de mayo de 2019. Será renovado automáticamente cada año por un período adicional de un año, excepto si una Parte notifica a la otra Parte su deseo de poner fin al Acuerdo al menos un mes antes de la fecha de expiración. También se podrá poner fin al Acuerdo con efectos inmediatos si se retira de la KEDO cualquiera de los restantes miembros que están actualmente representados en el Comité Ejecutivo. El presente Acuerdo no se renovará después del 31 de mayo de 2021.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por parte de la Comunidad y la KEDO, y surtirá efecto retroactivo a partir del 1 de junio de 2018.

Hecho en Bruselas, el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en doble original.

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Ditte JUUL-JØRGENSEN

Hecho en Nueva York, el treinta de octubre de dos mil diecinueve, en doble original.

Por la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana

David WALLACE

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €