EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), y en particular su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando que procede celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Queda aprobada la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
ACUERDO
entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana
LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,
en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y
LA ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO DE LA PENÍNSULA COREANA,
en lo sucesivo denominada «la KEDO»,
Considerando lo siguiente:
(1) La KEDO se instituyó en virtud del Acuerdo de 9 de marzo de 1995 por el que se establece la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana, modificado el 19 de septiembre de 1997, entre los Gobiernos de la República de Corea, Japón y los Estados Unidos de América.
(2) El Acuerdo celebrado entre la Comunidad y la KEDO expiró el 31 de mayo de 2018.
(3) Tras la decisión de poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera de la KEDO y la decisión de 2007 de atender a las responsabilidades de la Secretaría con un personal extremadamente reducido y unas mínimas dependencias de oficina, el Comité Ejecutivo de la KEDO decidió en 2018 mantener esta Organización más allá del 31 de mayo de 2018.
(4) Tanto la Comunidad como la KEDO han manifestado su deseo de continuar cooperando con el objetivo de poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera y realizar una disolución ordenada de la KEDO.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Aplicación de las disposiciones del anterior Acuerdo
Las disposiciones del anterior Acuerdo entre la Comunidad y la KEDO, que expiró el 31 de mayo de 2018, seguirán siendo aplicables en virtud del presente Acuerdo, salvo indicación en contrario prevista en alguno de los artículos siguientes.
Artículo 2
Contribución de la Comunidad
En el marco del presente Acuerdo, la Comunidad no efectuará ninguna contribución financiera al presupuesto de la KEDO.
Artículo 3
Vigencia
El presente Acuerdo expirará el 31 de mayo de 2019. Será renovado automáticamente cada año por un período adicional de un año, excepto si una Parte notifica a la otra Parte su deseo de poner fin al Acuerdo al menos un mes antes de la fecha de expiración. También se podrá poner fin al Acuerdo con efectos inmediatos si se retira de la KEDO cualquiera de los restantes miembros que están actualmente representados en el Comité Ejecutivo. El presente Acuerdo no se renovará después del 31 de mayo de 2021.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por parte de la Comunidad y la KEDO, y surtirá efecto retroactivo a partir del 1 de junio de 2018.
Hecho en Bruselas, el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en doble original.
Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Ditte JUUL-JØRGENSEN
Hecho en Nueva York, el treinta de octubre de dos mil diecinueve, en doble original.
Por la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana
David WALLACE