Decisión (UE, Euratom) 2018/2076 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, por la que se modifica su Reglamento interno.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-82122
Número oficial:
DOUE-L-2018-82122
Publicación:
28/12/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno del Consejo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

(2)

Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento interno»).

(3)

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

(4)

 

 

(5)

En vista de la retirada del Reino Unido de la Unión, el anexo III del Reglamento interno también debe incluir las cifras aplicables a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido.

 

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento interno para el año 2019.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

 

1.

A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el día en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido, o hasta el 31 de diciembre de 2019 a más tardar, la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:

Estado miembro

Población

Porcentaje de la población de la Unión (%)

Alemania

82 719 022

16,12

Francia

67 221 943

13,10

Reino Unido

66 238 007

12,90

Italia

61 166 142

11,92

España

46 659 302

9,09

Polonia

37 976 687

7,40

Rumanía

19 523 621

3,80

Países Bajos

17 321 110

3,37

Bélgica

11 413 058

2,22

Grecia

10 738 928

2,09

Chequia

10 493 154

2,04

Portugal

10 291 027

2,00

Suecia

10 157 000

1,98

Hungría

9 778 371

1,91

Austria

8 802 000

1,71

Bulgaria

7 050 034

1,37

Dinamarca

5 774 877

1,13

Finlandia

5 501 930

1,07

Eslovaquia

5 443 120

1,06

Irlanda

4 830 392

0,94

Croacia

4 105 493

0,80

Lituania

2 808 901

0,55

Eslovenia

2 066 880

0,40

Letonia

1 934 379

0,38

Estonia

1 319 133

0,26

Chipre

864 236

0,17

Luxemburgo

600 124

0,12

Malta

475 701

0,09

UE 28

513 274 572

 

Umbral (65 %)

333 628 472

 

 

2.

A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, para el período comprendido entre el día siguientes al día en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y el 31 de diciembre de 2019, la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:

Estado miembro

Población

Porcentaje de la población de la Unión (%)

Alemania

82 719 022

18,50

Francia

67 221 943

15,04

Italia

61 166 142

13,68

España

46 659 302

10,44

Polonia

37 976 687

8,50

Rumanía

19 523 621

4,37

Países Bajos

17 321 110

3,87

Bélgica

11 413 058

2,55

Grecia

10 738 928

2,40

Chequia

10 493 154

2,35

Portugal

10 291 027

2,30

Suecia

10 157 000

2,27

Hungría

9 778 371

2,19

Austria

8 802 000

1,97

Bulgaria

7 050 034

1,58

Dinamarca

5 774 877

1,29

Finlandia

5 501 930

1,23

Eslovaquia

5 443 120

1,22

Irlanda

4 830 392

1,08

Croacia

4 105 493

0,92

Lituania

2 808 901

0,59

Eslovenia

2 066 880

0,46

Letonia

1 934 379

0,43

Estonia

1 319 133

0,30

Chipre

864 236

0,19

Luxemburgo

600 124

0,13

Malta

475 701

0,11

UE 27

447 036 565

 

Umbral (65 %)

290 573 768

 

».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER

(1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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