Decisión (UE, Euratom) 2016/883 de la Comisión, de 31 de mayo de 2016, sobre las normas de ejecución relativas a las medidas de seguridad, los estados de alarma estándar y la gestión de situaciones de crisis en la Comisión conforme al artículo 21 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 sobre la seguridad en la Comisión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81019
Número oficial:
DOUE-L-2016-81019
Publicación:
03/06/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (1), y en particular su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo de las normas de ejecución relativas a las medidas de seguridad, los estados de alarma estándar y la gestión de situaciones de crisis es proporcionar niveles adecuados de protección de la integridad física de las personas, de los locales o de otros activos que sean proporcionados a los riesgos identificados, realizando una gestión eficiente y oportuna de la seguridad.

(2)

El sistema de seguridad relativo a los estados de alarma creado por la Decisión 2007/65/CE de la Comisión (2) deberá revisarse y simplificarse a fin de hacerlo más flexible y eficaz como respuesta a las amenazas a la seguridad.

(3)

La creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) como organismo de la Unión funcionalmente autónomo requiere una modificación de las normas actuales sobre los estados de alarma aplicables en lo que respecta al deber de asistencia y protección del personal de la Comisión. El SEAE es responsable de la seguridad y la protección en los locales de la Delegación de la Unión Europea y del personal que trabaja en ellos.

(4)

La presente Decisión está sujeta a una decisión de habilitación de la Comisión en favor del miembro de la Comisión responsable de las cuestiones de seguridad, de plena conformidad con el Reglamento interno, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443.

(5)

Procede, por tanto, derogar la Decisión 2007/65/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definición

Además de las definiciones que figuran en el artículo 1 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443, se aplicará la definición siguiente:

«estado de alarma»: un conjunto de medidas de seguridad destinadas a proporcionar un nivel específico de protección de la integridad física de las personas, de los locales o de otros activos en la Comisión que sea proporcionado a las amenazas a la seguridad.

Artículo 2

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Decisión establece medidas de estado de alarma de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 en previsión o en respuesta a amenazas e incidentes que afecten a la seguridad de la Comisión, así como medidas necesarias para gestionar situaciones de crisis.

2. Se aplicará en los locales de la Comisión un sistema de seguridad compuesto por normas estándar de seguridad y por tres estados de alarma. Las normas estándar de seguridad y los estados de alarma se identificarán con códigos de color: WHITE (BLANCO) corresponderá a las normas estándar de seguridad; YELLOW (AMARILLO), ORANGE (NARANJA) y RED (ROJO) corresponderán a un aumento de los niveles de amenaza.

3. La presente Decisión se aplicará a todos los servicios de la Comisión y en todos los locales de la Comisión situados dentro y fuera de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias a que se refiere el artículo 4.

Artículo 3

Niveles del estado de alarma

1. Cuando no se haya detectado en la Comisión ninguna amenaza o incidente especiales que afecten a la integridad física de las personas, los locales u otros activos, se aplicarán las medidas estándar de seguridad WHITE. Se aplicarán diariamente y estarán destinadas a garantizar un nivel adecuado de seguridad

2. Cuando existan amenazas o se produzcan incidentes que afecten a la integridad física de las personas, de los locales o de otros activos que puedan tener un efecto negativo en la Comisión o en su funcionamiento, se aplicará el estado de alarma YELLOW.

3. Cuando existan amenazas que afecten a la integridad física de las personas, de los locales o de otros activos destinadas específicamente a la Comisión o a su funcionamiento, aun en el caso de que no se haya identificado ningún objetivo específico u hora de ataque, se aplicará el estado de alarma ORANGE.

4. Cuando existan amenazas de ataque inminente y estas afecten a la integridad física de las personas, de los locales o de otros activos y estén destinadas específicamente a la Comisión o a su funcionamiento, se aplicará el estado de alarma RED.

Artículo 4

Responsabilidades

1. El miembro de la Comisión responsable de la seguridad:

a)

decidirá, en consulta con otras instituciones europeas y otras entidades europeas pertinentes, sobre la modificación del nivel del estado de alarma;

b)

previo asesoramiento de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, decidirá qué medidas específicas del estado de alarma se aplicarán a la luz de la situación existente en materia de seguridad y qué medidas adicionales será necesario tomar;

c)

informará al presidente y a los demás miembros de la Comisión de cualquier decisión adoptada con arreglo al presente artículo.

2. La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad:

a)

será responsable de la aplicación de la presente Decisión en los locales de la Comisión situados en los Estados miembros de la Unión Europea;

b)

mantendrá un enlace externo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 en caso de amenazas o incidentes que afecten a la integridad física de las personas, de los locales o de otros activos de la Comisión;

c)

en caso de urgencia, adoptará las decisiones mencionadas en el apartado 1, letras a) y b); tras haber adoptado esas medidas, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad informará, lo antes posible, de las medidas y de los motivos de las mismas al miembro de la Comisión encargado de la seguridad;

d)

efectuará un seguimiento continuo de las amenazas y los riesgos para la seguridad.

3. La Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil será responsable de la aplicación de la presente Decisión en todas sus oficinas situadas en terceros países.

4. La Dirección General de Comunicación se encargará de la aplicación de la presente Decisión en las representaciones de la Comisión y las representaciones regionales.

5. La Dirección General para el Centro Común de Investigación será responsable de la aplicación de la presente Decisión en los locales del Centro Común de Investigación de la Comisión.

6. Las Direcciones Generales mencionadas anteriormente podrán tomar medidas adicionales de seguridad en caso de urgencia, de conformidad con la presente Decisión y con la Decisión (UE, Euratom) 2015/443. La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad será informada sin demora de dichas medidas.

Artículo 5

Medidas

1. La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad adoptará y aplicará las medidas de seguridad de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/443. La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad elaborará una lista no exhaustiva de medidas y las aplicará.

2. Las medidas de alarma se ajustarán estrictamente a lo establecido en la Decisión (UE, Euratom) 2015/443. Los niveles del estado de alarma se determinarán en estrecha cooperación con los servicios competentes de otras instituciones europeas y otras entidades europeas pertinentes, así como con otros Estados miembros que acojan locales de la Comisión.

3. Los niveles del estado de alarma se indicarán en las zonas públicas mediante un sistema de señalización con códigos de colores que variarán según el nivel del estado de alarma.

4. Las medidas de seguridad WHITE se detallarán en un aviso de seguridad en el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443.

CAPÍTULO 2

DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES

Artículo 6

Transparencia

La presente Decisión se pondrá en conocimiento del personal de la Comisión y de todas las personas a las que se aplique.

Artículo 7

Derogación

Queda derogada la Decisión 2007/65/CE.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Kristalina GEORGIEVA

Vicepresidenta

____________

(1) DO L 72 de 17.3.2015, p. 41.

(2) Decisión 2007/65/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen las normas de seguridad y los estados de alarma aplicables y por la que se modifica su Reglamento interno en lo relativo a los procedimientos operativos para la gestión de las situaciones de crisis (DO L 32 de 6.2.2007, p. 144).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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