Decisión (UE, Euratom) 2016/2353 del Consejo, de 8 de diciembre de 2016, por la que se modifica su Reglamento interno.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82460
Número oficial:
DOUE-L-2016-82460
Publicación:
21/12/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno del Consejo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde el 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

(2)

Hasta el 31 de marzo de 2017, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, cualquier miembro del Consejo puede solicitar que se adopte de conformidad con la mayoría cualificada definida en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. En ese caso, cualquier miembro del Consejo puede solicitar que se compruebe que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.

(3)

Dichos porcentajes se calculan con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo («Reglamento interno»).

(4)

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento interno para el año 2017.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, así como, hasta el 31 de marzo de 2017, del artículo 3, apartado 2, del Protocolo nº 36, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:

Estado miembro

Población

Porcentaje de la población de la Unión

Alemania

82 064 489

16,06 %

Francia

66 661 621

13,05 %

Reino Unido

65 341 183

12,79 %

Italia

61 302 519

12,00 %

España

46 438 422

9,09 %

Polonia

37 967 209

7,43 %

Rumanía

19 759 968

3,87 %

Países Bajos

17 235 349

3,37 %

Bélgica

11 289 853

2,21 %

Grecia

10 793 526

2,11 %

República Checa

10 445 783

2,04 %

Portugal

10 341 330

2,02 %

Suecia

9 998 000

1,96 %

Hungría

9 830 485

1,92 %

Austria

8 711 500

1,71 %

Bulgaria

7 153 784

1,40 %

Dinamarca

5 700 917

1,12 %

Finlandia

5 465 408

1,07 %

Eslovaquia

5 407 910

1,06 %

Irlanda

4 664 156

0,91 %

Croacia

4 190 669

0,82 %

Lituania

2 888 558

0,57 %

Eslovenia

2 064 188

0,40 %

Letonia

1 968 957

0,39 %

Estonia

1 315 944

0,26 %

Chipre

848 319

0,17 %

Luxemburgo

576 249

0,11 %

Malta

434 403

0,09 %

UE 28

510 860 699

Umbral (62 %)

316 733 634

Umbral (65 %)

332 059 455 »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

L. ŽITŇANSKÁ

____________________________

(1) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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