Decisión (UE, Euratom) 2015/998 del Consejo y de la Comisión, de 21 de abril de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81232
Número oficial:
DOUE-L-2015-81232
Publicación:
30/06/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y con su artículo 218, apartado 8,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Consejo concedida en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 16 de junio de 2008, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

Las disposiciones comerciales que contiene el Acuerdo revisten carácter excepcional, derivado de su vinculación a la política aplicada dentro del Proceso de Estabilización y Asociación, y no constituirán, para la Unión Europea, precedente alguno en la política comercial de la Unión respecto a terceros países distintos de los de los Balcanes Occidentales.

(3)

Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea.

(4)

Después de la firma del Acuerdo, la República de Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013. Para reflejarlo es precisa una adaptación del Acuerdo en forma de Protocolo.

(5)

Procede aprobar el Acuerdo.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, incluidos sus anexos y los Protocolos anejos al mismo, así como las declaraciones conjuntas y la declaración de la Comunidad anejas al Acta Final.

Dichos textos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación siguiente:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” que aparecen en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas a la “Unión Europea”, cuando proceda.».

Artículo 3

1. La posición que deben adoptar la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asociación, cuando este último esté facultado para actuar por el Consejo de Estabilización y Asociación, será fijada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión o, según convenga, por la Comisión, en ambos casos con arreglo a las correspondientes disposiciones de los Tratados.

2. El Consejo de Asociación y Estabilización estará presidido por parte de la Unión por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de conformidad con sus responsabilidades con arreglo a los Tratados y con sus facultades como presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores. El Comité de Estabilización y Asociación estará presidido por un representante de la Comisión, de conformidad con el reglamento interno de dicho Comité.

3. La decisión de publicar las resoluciones del Consejo de Estabilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea será adoptada, caso por caso, por el Consejo o por la Comisión, en ambos casos de conformidad con las correspondientes disposiciones de los Tratados.

Artículo 4

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión Europea, el acto de aprobación previsto en el artículo 134 del Acuerdo. El presidente de la Comisión depositará dicho acto de aprobación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2015.

Por el Consejo

El Presidente E. RINKĒVIČS

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente J.-C. JUNCKER

______________________________

(1) DO C 15 E de 21.1.2010, p. 159.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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