Decisión (UE, Euratom) 2015/457 del Consejo, de 17 de marzo de 2015, por la que se deroga la Decisión 2007/124/CE, Euratom por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades».

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80521
Número oficial:
DOUE-L-2015-80521
Publicación:
20/03/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 352,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo (1) establece el programa específico «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad» (en lo sucesivo, «el programa») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

(2) El Reglamento (UE) no 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) ha de establecer, como parte del Fondo de Seguridad Interior, una nueva regulación de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

(3) La Decisión 2007/124/CE, Euratom debe, por tanto, derogarse con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2007/124/CE, Euratom con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 2

1. La derogación establecida en el artículo 1 no afectará a la continuación o la modificación, incluida la cancelación total o parcial, de proyectos que cubra el programa hasta el cierre de los mismos, o de la ayuda financiera aprobada por la Comisión sobre la base de la Decisión 2007/124/CE, Euratom, o de cualquier otro acto jurídico que se aplique a dicha ayuda financiera a 31 de diciembre de 2013.

2. Al adoptar decisiones sobre cofinanciación en virtud del instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior, la Comisión tendrá en cuenta las medidas adoptadas sobre la base de la Decisión 2007/124/CE, Euratom antes del 20 de marzo de 2015 que tengan repercusiones financieras durante el período cubierto por dicha cofinanciación.

3. Los importes comprometidos en relación con una cofinanciación aprobada por la Comisión entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013 y con respecto a los cuales no se hayan remitido a la Comisión los documentos necesarios para el cierre de las operaciones en el plazo previsto para la presentación del informe final serán liberados automáticamente por la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y darán lugar a la devolución de los importes indebidamente pagados.

Los importes correspondientes a las operaciones que hayan sido suspendidas como consecuencia de procedimientos jurídicos o de recursos administrativos con efecto suspensivo no se tendrán en cuenta al calcular el importe que deba ser objeto de una liberación automática.

4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cuantitativos de la aplicación de la Decisión 2007/124/CE, Euratom para el período 2011-2013.

Artículo 3

1. La presente Decisión entrará en vigor el mismo día que el Reglamento (UE) no 513/2014.

2. En caso de que el Reglamento (UE) no 513/2014 entrase en vigor antes de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, la presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente E. RINKĒVIČS

____________________

(1) Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 1).

(2) Reglamento (UE) no 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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