EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (en lo sucesivo, «Convenio») fue aprobado por la Comunidad Europea mediante la Decisión 2006/507/CE del Consejo (1). |
(2) | De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Convenio, como Parte en el Convenio, la Unión puede presentar propuestas de enmienda de sus anexos. El anexo A del Convenio enumera los productos químicos que deben eliminarse. |
(3) | El tetrabromoftalato de bis(2-etilhexilo) (TBPH) es un retardador de llama bromado, identificado en la Unión como sustancia extremadamente preocupante de conformidad con el artículo 57, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debido a sus propiedades como muy persistente y muy bioacumulable. Según los datos científicos disponibles, el TBPH también es tóxico y está sujeto al transporte a larga distancia, ya que se ha localizado en regiones remotas. Por consiguiente, el TBPH cumple los criterios del anexo D del Convenio y debe considerarse contaminante orgánico persistente. |
(4) | Procede, por lo tanto, que la Unión presente una propuesta a la Secretaría del Convenio para la inclusión del TBPH en el anexo A del Convenio a fin de reducir las emisiones mundiales de dicha sustancia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Unión presentará una propuesta de inclusión del tetrabromoftalato de bis(2-etilhexilo) (TBPH) en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (en lo sucesivo, «Convenio»).
La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará la propuesta a que se refiere el párrafo primero a la Secretaría del Convenio con toda la información requerida en virtud del anexo D del Convenio.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
M. PANAYIOTOU
(1) Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/507/oj).
(2) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).