Decisión (UE) 2026/878 del Consejo, de 30 de marzo de 2026, relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de inclusión del TBPH en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80642
Número oficial:
DOUE-L-2026-80642
Publicación:
30/04/2026
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (en lo sucesivo, «Convenio») fue aprobado por la Comunidad Europea mediante la Decisión 2006/507/CE del Consejo (1).

(2)

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Convenio, como Parte en el Convenio, la Unión puede presentar propuestas de enmienda de sus anexos. El anexo A del Convenio enumera los productos químicos que deben eliminarse.

(3)

El tetrabromoftalato de bis(2-etilhexilo) (TBPH) es un retardador de llama bromado, identificado en la Unión como sustancia extremadamente preocupante de conformidad con el artículo 57, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debido a sus propiedades como muy persistente y muy bioacumulable. Según los datos científicos disponibles, el TBPH también es tóxico y está sujeto al transporte a larga distancia, ya que se ha localizado en regiones remotas. Por consiguiente, el TBPH cumple los criterios del anexo D del Convenio y debe considerarse contaminante orgánico persistente.

(4)

Procede, por lo tanto, que la Unión presente una propuesta a la Secretaría del Convenio para la inclusión del TBPH en el anexo A del Convenio a fin de reducir las emisiones mundiales de dicha sustancia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Unión presentará una propuesta de inclusión del tetrabromoftalato de bis(2-etilhexilo) (TBPH) en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (en lo sucesivo, «Convenio»).

La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará la propuesta a que se refiere el párrafo primero a la Secretaría del Convenio con toda la información requerida en virtud del anexo D del Convenio.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. PANAYIOTOU

(1)  Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/507/oj).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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