LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | Los artículos 67 a 71 del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) facultan a la Comisión para efectuar inspecciones y acciones de coordinación en relación con los traslados ilícitos de residuos que sean de naturaleza compleja y puedan tener efectos adversos graves para la salud humana o el medio ambiente y cuando la investigación necesaria tenga una dimensión transfronteriza en la que participen al menos dos países. |
(2) | De conformidad con el considerando 63 del Reglamento (UE) 2024/1157, la Comisión podrá plantearse, como cuestión de organización interna, la posibilidad de confiar determinadas medidas de ejecución y cumplimiento previstas en el presente Reglamento a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que posee los conocimientos especializados pertinentes a este respecto. |
(3) | Por consiguiente, el ejercicio de las competencias conferidas a la Comisión por los artículos 67 a 71 del Reglamento (UE) 2024/1157 debe confiarse a la OLAF, como parte de las tareas de la OLAF, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, último párrafo, de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (2). |
(4) | La OLAF debe tener acceso a la información pertinente que obre en poder de los servicios de la Comisión y de las agencias ejecutivas para ejercer las competencias que le confiere la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se confían a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, la «OLAF») las competencias conferidas a la Comisión en los artículos 67 a 71 del Reglamento (UE) 2024/1157, que serán ejercidas por la OLAF en las condiciones establecidas en las presentes disposiciones y en el artículo 3 de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom.
Artículo 2
De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1157 relativo a su ámbito de aplicación, los servicios de la Comisión y las agencias ejecutivas transmitirán sin demora a la OLAF toda la información, documentos o datos pertinentes relativos a una sospecha de traslados ilícitos de residuos que sean competencia de la OLAF.
Los servicios y agencias ejecutivas a que se refiere el párrafo primero transmitirán sin demora a la OLAF, a petición de esta o por iniciativa propia, toda la información, documentos o datos pertinentes relativos a posibles casos de traslado ilícito de residuos o a las acciones en curso emprendidas por la OLAF en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1157.
Artículo 3
En el ejercicio de las competencias conferidas a la OLAF en virtud de la presente Decisión, la OLAF tendrá derecho a acceder directamente a toda la información pertinente en las bases de datos que obre en poder de los servicios y agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, y en particular al sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1157.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1013/2006 (DO L, 2024/1157, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1157/oj).
(2) Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/352/oj).