Decisión (UE) 2026/226 del Consejo, de 15 de julio de 2025, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera, de 29 de junio de 2022.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80103
Número oficial:
DOUE-L-2026-80103
Publicación:
27/01/2026
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión (UE) 2022/1158 (1), el Consejo autorizó la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 29 de junio de 2022; su celebración fue aprobada por la Decisión (UE) 2022/2435 del Consejo (3) y por la Decisión n.o 2/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (4); se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024.

(2)

De conformidad con la Decisión (UE) 2024/1876 del Consejo (5), el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera, de 29 de junio de 2022 (6) (en lo sucesivo, «Acuerdo modificativo»), se firmó el 20 de junio de 2024, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Acuerdo modificativo se aplica provisionalmente desde el día de su firma.

(3)

El Acuerdo ha resultado esencial para Ucrania, al brindar apoyo a la sociedad y la economía ucranianas haciendo posible que los operadores de transporte de mercancías por carretera de la Unión y de Ucrania lleven a cabo operaciones de transporte de mercancías hacia el territorio ucraniano y a través del mismo hacia la Unión, y viceversa, prestando apoyo así también a los corredores de solidaridad para Ucrania. Sus efectos siguen siendo positivos también para la Unión Europea, en particular para las exportaciones de la Unión a Ucrania.

(4)

Siguen imperando las condiciones que justificaron la celebración del Acuerdo, en particular las graves perturbaciones a las que debe hacer frente el sector del transporte en Ucrania a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra ese país.

(5)

En vista de las circunstancias únicas y excepcionales que hacen necesarias la celebración del Acuerdo modificativo, y de conformidad con los Tratados, conviene que la Unión ejerza temporalmente la correspondiente competencia compartida que le atribuyen los Tratados. Cualquier efecto de la presente Decisión sobre el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros debe estar estrictamente limitado en el tiempo. Por consiguiente, la competencia ejercida por la Unión con arreglo a la presente Decisión y al Acuerdo solamente debe ejercerse durante el período de aplicación del Acuerdo. En consecuencia, la Unión dejará de ejercer la competencia compartida en cuanto deje de aplicarse el Acuerdo. A partir de ese momento, sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, dicha competencia será ejercida de nuevo por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además, se recuerda que, tal como se establece en el Protocolo sobre el ejercicio de las competencias compartidas, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, el alcance del ejercicio de la competencia de la Unión con arreglo a la presente Decisión solo abarcará los elementos regidos por la presente Decisión y el Acuerdo y no incluirá todo el ámbito en cuestión. El ejercicio de la competencia de la Unión con arreglo a la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales con cualquier otro tercer país en dicho ámbito.

(6)

En la reunión del Comité Mixto celebrada el 18 de diciembre de 2023, se concluyó que el Acuerdo cumple la finalidad prevista y que las condiciones subyacentes que lo justifican siguen siendo válidas. No obstante, las Partes también señalaron varios problemas derivados de la aplicación y ejecución del Acuerdo y su posible repercusión a nivel local en el sector del transporte por carretera en la Unión. Por lo tanto, es necesario introducir cambios de alcance limitado en el Acuerdo para facilitar que se garantice su cumplimiento y reforzar su aplicación.

(7)

A fin de que tanto la Unión como Ucrania sigan beneficiándose de los efectos positivos del Acuerdo en lo referente a facilitar el transporte de mercancías por carretera entre Ucrania y la Unión, así como por sus territorios, y a reserva de las modificaciones que resulten necesarias, el Acuerdo debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2025, con la posibilidad de una renovación tácita por un período de seis meses.

(8)

El Acuerdo modificativo debe aprobarse.

(9)

De conformidad con los Tratados, la Comisión debe realizar la notificación establecida en el artículo 2, apartado 1, del Acuerdo modificativo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera, de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, «Acuerdo modificativo»).

Artículo 2

1.   El ejercicio de la competencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y del Acuerdo se limitará al período de aplicación del Acuerdo. Sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, finalizado el período de aplicación del Acuerdo, la Unión dejará inmediatamente de ejercer dicha competencia y los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del TFUE.

2.   El ejercicio de la competencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y del Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales en materia de transporte de mercancías por carretera con cualquier otro tercer país, así como con Ucrania con respecto al período a partir del cual deje de aplicarse el Acuerdo.

3.   El ejercicio de la competencia de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo abarcará únicamente los elementos regidos por la presente Decisión y el Acuerdo.

4.   La presente Decisión y el Acuerdo se entienden sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del transporte de mercancías por carretera en relación con elementos distintos de los regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.

Artículo 3

La Comisión procederá a la notificación establecida en el artículo 2, apartado 1, del Acuerdo modificativo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar obligada por el Acuerdo modificativo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

 

(1)  Decisión (UE) 2022/1158 del Consejo, de 27 de junio de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania sobre el transporte de mercancías por carretera (DO L 179 de 6.7.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1158/oj).

(2)   DO L 179 de 6.7.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2022/1158/oj.

(3)  Decisión (UE) 2022/2435 del Consejo, de 5 de diciembre de 2022, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (DO L 319 de 13.12.2022, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2435/oj).

(4)  Decisión n.o 2/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera, de 16 de marzo de 2023, relativa a la prórroga de la vigencia del Acuerdo (DO L 123 de 8.5.2023, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/929/oj).

(5)  Decisión (UE) 2024/1876 del Consejo, de 20 de junio de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera de 29 de junio de 2022 (DO L, 2024/1876, 2.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1876/oj).

(6)   DO L, 2024/1878, 2.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/1878/oj.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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