DECISIÓN (UE) 2026/2126 DEL CONSEJO
de 22 de septiembre de 2026
relativa a la firma del Acuerdo entre la República Argelina Democrática y Popular y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 85, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 1 de marzo de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Argelina Democrática y Popular con miras a un acuerdo entre la República Argelina Democrática y Popular y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust). |
(2) | La Comisión ha negociado el Acuerdo entre la República Argelina Democrática y Popular y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(3) | El artículo 47, apartado 1, y el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) disponen que Eurojust puede establecer y mantener relaciones de cooperación con autoridades de terceros países sobre la base de una estrategia de cooperación. |
(4) | Con arreglo al artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1727, Eurojust puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país siempre que, entre otras condiciones, se haya celebrado un acuerdo internacional entre la Unión y ese tercer país en virtud del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por el que se ofrezcan garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas. |
(5) | El Acuerdo permite la transferencia de datos personales entre Eurojust y las autoridades de la República Argelina Democrática y Popular competentes con el fin de luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos. |
(6) | El Acuerdo garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales de la Unión, en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, establecidos en los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente. En particular, el Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos con arreglo a él por Eurojust. |
(7) | Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión. |
(8) | De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
(9) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió su dictamen 15/2026 el 10 de agosto de 2026. |
(10) | Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma del Acuerdo entre la República Argelina Democrática y Popular y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1727/oj).
(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(3) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.