Decisión (UE) 2026/2040 del Banco Central Europeo, de 1 de septiembre de 2026, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas sobre modificaciones sustanciales de los sistemas de calificación para el cálculo de los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito (BCE/2026/24).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81387
Número oficial:
DOUE-L-2026-81387
Publicación:
11/09/2026
Departamento:
Unión Europea

 

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 11.6,

Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (1), en particular los artículos 4 y 5,

Vista la Decisión (UE) 2026/2036 del Banco Central Europeo, de 21 de agosto de 2026, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones sobre modificaciones sustanciales de los sistemas de calificación para el cálculo de los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito (BCE/2026/19) (2), en particular el artículo 3,

Vista la Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (3), en particular el artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

En vista del gran número de decisiones que debe adoptar el Banco Central Europeo (BCE) en el desempeño de sus funciones de supervisión, se ha establecido un procedimiento para adoptar ciertas decisiones delegadamente.

(2)

La decisión de delegación es efectiva una vez que el Comité Ejecutivo adopte una decisión por la que designa a uno o más jefes de unidades de trabajo para que tomen decisiones en virtud de una decisión de delegación.

(3)

Al designar a los jefes de unidades de trabajo, el Comité Ejecutivo debe tener en cuenta la importancia de la decisión de delegación y el número de destinatarios de las decisiones delegadas.

(4)

De acuerdo con el artículo 10.1 de la Decisión BCE/2004/2, corresponde al Comité Ejecutivo decidir el número, el nombre y las competencias respectivas de las unidades de trabajo del BCE.

(5)

Se ha consultado a la Presidencia del Consejo de Supervisión acerca de los jefes de unidades de trabajo en quienes debe delegarse la facultad de adoptar decisiones sobre modificaciones sustanciales de los sistemas de calificación para el cálculo de los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones del artículo 1 de la Decisión (UE) 2026/2036 (BCE/2026/19).

Artículo 2

Decisiones delegadas sobre modificaciones sustanciales de los sistemas de calificación para el cálculo de los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito

Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2026/2036 (BCE/2026/19) que afecten a entidades supervisadas significativas conforme a la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (4), las adoptará uno de los siguientes jefes de unidades de trabajo:

a)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;

b)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;

c)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de septiembre de 2026.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)   DO L 141 de 1.6.2017, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/933/oj.

(2)   DO L, 2026/2036, 11.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/2036/oj.

(3)   DO L 80 de 18.3.2004, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/257/oj.

(4)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/468/oj).

Leyes relacionadas

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €