EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, su artículo 209, apartado 2, y su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 13 de septiembre de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y sus Estados Partes, con miras a un acuerdo compuesto por partes políticas, de cooperación y comerciales. Las negociaciones concluyeron con éxito el 6 de diciembre de 2024. |
(2) | Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(3) | Determinadas disposiciones del Acuerdo deben aplicarse de forma provisional, en espera de su entrada en vigor entre la Unión, por una parte, y el Mercado Común del Sur («MERCOSUR») y/o uno o varios de los Estados MERCOSUR signatarios que sean Partes del Acuerdo (en lo sucesivo, «Estados MERCOSUR signatarios»), por otra, de conformidad con su artículo 30.2. |
(4) | La firma del Acuerdo en nombre de la Unión no afecta al reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. La presente Decisión no debe interpretarse como un uso de la posibilidad de que dispone la Unión de ejercer su competencia externa con respecto a los ámbitos cubiertos por el Acuerdo que son de competencia compartida, en la medida en que la Unión aún no ha ejercido internamente dicha competencia. |
(5) | El Acuerdo, de conformidad con su artículo 30.9, no confiere derechos ni impone obligaciones a personas, dentro de la Unión, distintos de los derechos u obligaciones creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (1), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Artículo 2
1. A la espera de su entrada en vigor, se aplicarán las siguientes partes se aplicarán de manera provisional entre la Unión, por una parte y MERCOSUR y/o uno o varios de los Estados del MERCOSUR signatarios, por otra, de conformidad con su artículo 30.2. del Acuerdo y a reserva de las notificaciones establecidas en él:
— | capítulo 1 del Acuerdo, con excepción del artículo 1.4, letra d); |
— | capítulo 2 del Acuerdo, con excepción del artículo 2.2, apartado 4, el artículo 2.3, apartado 5 y el artículo 2.4, apartado 5; |
— | capítulo 3 del Acuerdo, con excepción del artículo 3.2, apartados 3 a 8; |
— | capítulo 4 del Acuerdo, a excepción del artículo 4.1, apartado 2, letra m); |
— | capítulo 5 del Acuerdo, a excepción del artículo 5.3, apartado 3, letra b); |
— | capítulo 6 del Acuerdo, con excepción del artículo 6.6 (Protección consular); |
— | capítulo 7 del Acuerdo; |
— | capítulo 8 del Acuerdo, con excepción del artículo 8.4 (Asuntos fiscales); |
— | capítulo 30 del Acuerdo, con excepción del artículo 30.1, apartado 1, el artículo 30.4, apartado 2, el artículo 30.5, apartado 2, y el artículo 30.6, apartado 5, y |
— | el Protocolo de Cooperación adjunto al Acuerdo; |
2. La fecha a partir de la cual las partes mencionadas en el apartado 1 se aplicarán de manera provisional se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
M. RAOUNA
(1) El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2026/186, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/186/oj.