Decisión (UE) 2026/185 del Consejo, de 9 de enero de 2026, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80287
Número oficial:
DOUE-L-2026-80287
Publicación:
27/02/2026
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, su artículo 209, apartado 2, y su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de septiembre de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y sus Estados Partes, con miras a un acuerdo compuesto por partes políticas, de cooperación y comerciales. Las negociaciones concluyeron con éxito el 6 de diciembre de 2024.

(2)

Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3)

Determinadas disposiciones del Acuerdo deben aplicarse de forma provisional, en espera de su entrada en vigor entre la Unión, por una parte, y el Mercado Común del Sur («MERCOSUR») y/o uno o varios de los Estados MERCOSUR signatarios que sean Partes del Acuerdo (en lo sucesivo, «Estados MERCOSUR signatarios»), por otra, de conformidad con su artículo 30.2.

(4)

La firma del Acuerdo en nombre de la Unión no afecta al reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. La presente Decisión no debe interpretarse como un uso de la posibilidad de que dispone la Unión de ejercer su competencia externa con respecto a los ámbitos cubiertos por el Acuerdo que son de competencia compartida, en la medida en que la Unión aún no ha ejercido internamente dicha competencia.

(5)

El Acuerdo, de conformidad con su artículo 30.9, no confiere derechos ni impone obligaciones a personas, dentro de la Unión, distintos de los derechos u obligaciones creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (1), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

Artículo 2

1.   A la espera de su entrada en vigor, se aplicarán las siguientes partes se aplicarán de manera provisional entre la Unión, por una parte y MERCOSUR y/o uno o varios de los Estados del MERCOSUR signatarios, por otra, de conformidad con su artículo 30.2. del Acuerdo y a reserva de las notificaciones establecidas en él:

capítulo 1 del Acuerdo, con excepción del artículo 1.4, letra d);

capítulo 2 del Acuerdo, con excepción del artículo 2.2, apartado 4, el artículo 2.3, apartado 5 y el artículo 2.4, apartado 5;

capítulo 3 del Acuerdo, con excepción del artículo 3.2, apartados 3 a 8;

capítulo 4 del Acuerdo, a excepción del artículo 4.1, apartado 2, letra m);

capítulo 5 del Acuerdo, a excepción del artículo 5.3, apartado 3, letra b);

capítulo 6 del Acuerdo, con excepción del artículo 6.6 (Protección consular);

capítulo 7 del Acuerdo;

capítulo 8 del Acuerdo, con excepción del artículo 8.4 (Asuntos fiscales);

capítulo 30 del Acuerdo, con excepción del artículo 30.1, apartado 1, el artículo 30.4, apartado 2, el artículo 30.5, apartado 2, y el artículo 30.6, apartado 5, y

el Protocolo de Cooperación adjunto al Acuerdo;

2.   La fecha a partir de la cual las partes mencionadas en el apartado 1 se aplicarán de manera provisional se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. RAOUNA

(1)  El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2026/186, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/186/oj.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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