EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 1 ) (en lo sucesivo, «Acuerdo Interno»), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 ( 2 ), y en particular su artículo 19, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 1 del Acuerdo Interno establece la clave de reparto para las contribuciones de cada Parte al Fondo de Desarrollo Europeo (FED).
(2) De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
(3) De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar una propuesta a más tardar el 15 de junio de 2026 en la que figure el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2026.
(4) Con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores FED. Por lo tanto, debe presentarse una solicitud de fondos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1877, para la Comisión y para el BEI.
(5) La Decisión (UE) 2025/2324 del Consejo ( 3 ) fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para el ejercicio 2026 en 700 000 000 EUR correspondientes a la Comisión. El BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11º FED con el primer tramo del ejercicio 2025.
(6) A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) como segundo tramo para el ejercicio 2026 queda fijado en 250 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.
Artículo 2
Las Partes participantes en el FED deberán abonar a la Comisión los segundos tramos de sus contribuciones individuales al FED para el ejercicio 2026, de conformidad con el anexo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
M. PANAYIOTOU
( 1 ) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_eums/2013/806/oj.
( 2 ) DO L 307 de 3.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1877/oj.
( 3 ) Decisión (UE) 2025/2324 del Consejo, de 13 de noviembre de 2025, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, por la que se fija el límite máximo del importe anual de la contribución para el ejercicio 2027, el importe anual de la contribución para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029 (DO L, 2025/2324, 14.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2324/oj).
ANEXO
SEGUNDO TRAMO DE LAS CONTRIBUCIONES AL FED PARA EL EJERCICIO 2026 (EUR)
Estados miembros y Reino Unido Clave de reparto del 11º FED (%) Comisión 11º FED
BÉLGICA 3,24927 8 123 175
BULGARIA 0,21853 546 325
CHEQUIA 0,79745 1 993 625
DINAMARCA 1,98045 4 951 125
ALEMANIA 20,57980 51 449 500
ESTONIA 0,08635 215 875
IRLANDA 0,94006 2 350 150
GRECIA 1,50735 3 768 375
ESPAÑA 7,93248 19 831 200
FRANCIA 17,81269 44 531 725
CROACIA 0,22518 562 950
ITALIA 12,53009 31 325 225
CHIPRE 0,11162 279 050
LETONIA 0,11612 290 300
LITUANIA 0,18077 451 925
LUXEMBURGO 0,25509 637 725
HUNGRÍA 0,61456 1 536 400
MALTA 0,03801 95 025
PAÍSES BAJOS 4,77678 11 941 950
AUSTRIA 2,39757 5 993 925
POLONIA 2,00734 5 018 350
PORTUGAL 1,19679 2 991 975
RUMANÍA 0,71815 1 795 375
ESLOVENIA 0,22452 561 300
ESLOVAQUIA 0,37616 940 400
FINLANDIA 1,50909 3 772 725
SUECIA 2,93911 7 347 775
REINO UNIDO (*) 14,67862 36 696 550
TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO 100,00 250 000 000
(*) Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Reino Unido, en marzo de 2023, solicitó formalmente a la Comisión el reembolso de su cuota pendiente de las reservas del 10.o y del 11.o FED y la compensación de su contribución pendiente al FED. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.