EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 2,
Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), y en particular el artículo 3, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro. |
(2) | De acuerdo con las previsiones que sobre la evolución de la demanda de monedas en euros en 2026 le enviaron los Estados miembros cuya moneda es el euro, el BCE aprobó el volumen total de monedas en euros destinadas a la circulación y de monedas de colección en euros no destinadas a la circulación en 2026 en la Decisión (UE) 2025/2419 del Banco Central Europeo (BCE/2025/37) (2). |
(3) | De conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), los Estados miembros cuya moneda es el euro deben informar al BCE en caso de probabilidad de que la demanda real de monedas en euros sobrepase el volumen de emisión de monedas aprobado para ese año natural, y si la mayor demanda de monedas continúa, deben presentar una solicitud extraordinaria de aprobación de un volumen adicional de emisión de monedas en ese año natural. |
(4) | El 26 de marzo de 2026 el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) solicitó al BCE, en nombre de Bulgaria, incrementar el volumen de emisión de monedas en euros destinadas a la circulación por Bulgaria en 2026 en 174,66 millones EUR, esto es, de 163,64 millones EUR a 338,30 millones EUR. La solicitud se basa en varias razones. En primer lugar, 2026 es el primer año después de la transición al euro en Bulgaria, y el proceso de canje de billetes y monedas en levas por euros sigue en curso, lo que da lugar a una elevada demanda de monedas en euros. En segundo lugar, según los datos históricos sobre la circulación de monedas en levas, la emisión neta más elevada se produce en el tercer trimestre (vacaciones de verano) y en diciembre (vacaciones de Navidad). En tercer lugar, teniendo en cuenta la falta de datos estadísticos sobre la circulación de efectivo en euros en Bulgaria, existe un alto nivel de incertidumbre en cuanto a la evolución de la demanda de monedas en los próximos meses. |
(5) | El 10 de abril de 2026, la Real Fábrica de la Moneda de Bélgica solicitó al BCE, en nombre de Bélgica, incrementar el volumen de emisión de monedas de colección en euros por Bélgica en 2026 en 10 millones EUR, esto es, de 0,3 millones EUR a 10,3 millones EUR. El motivo de esta solicitud es la emisión de dos monedas de inversión, con valores nominales de 75 EUR y 300 EUR, que no estaba prevista anteriormente. |
(6) | Conforme al artículo 3, apartado 7, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), el Comité Ejecutivo debe adoptar una decisión individual sobre la solicitud de aprobación extraordinaria cuando determine que esta no requiere modificación. |
(7) | Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2025/2419 (BCE/2025/37). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación
El cuadro del artículo 2 de la Decisión (UE) 2025/2419 (BCE/2025/37) se modifica como sigue:
1) La fila correspondiente a Bélgica se sustituye por la siguiente:
«Bélgica | 56,00 | 10,30 | 66,30» |
2) la fila correspondiente a Bulgaria se sustituye por la siguiente:
«Bulgaria | 338,30 | 0,63 | 338,93» |
3) la fila «Total» se sustituye por la siguiente:
«Total | 2 064,41 | 521,49 | 2 585,90 » |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Artículo 3
Destinatarios
La presente decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno el 19 de mayo de 2026.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 123, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2332/oj.
(2) Decisión (UE) 2025/2419 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2025, sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2026 (BCE/2025/37) (DO L 2025/2419 DE 28.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2419/oj).