DECISIÓN (UE) 2026/1163 DEL CONSEJO
de 11 de mayo de 2026
relativa a la firma del Acuerdo Comercial Interino entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 4 de mayo de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones y negociar la modernización del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (1).Las negociaciones concluyeron con éxito el 17 de enero de 2025. |
(2) | Las negociaciones han dado lugar a dos instrumentos jurídicos paralelos. El primer instrumento es el Acuerdo de Asociación Estratégica en materia Política, Económica y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, comúnmente denominado el «Acuerdo Global Modernizado», que contiene el pilar de diálogo político y de cooperación y el pilar de comercio e inversiones, incluidas disposiciones relativas a la protección de las inversiones. El segundo instrumento es el Acuerdo Comercial Interino entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que abarca la liberalización del comercio y de las inversiones. El Acuerdo dejará de surtir efecto y será sustituido por el Acuerdo Global modernizado a partir de la entrada en vigor de este último. |
(3) | El objetivo del Acuerdo es fomentar un comercio y una inversión cada vez mayores y sostenibles entre las Partes, ampliando y diversificando sus relaciones económicas y comerciales y creando nuevas oportunidades tanto para los trabajadores como para las empresas, en particular para las pequeñas y medianas empresas, contribuyendo al mismo tiempo a la promoción del desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental. |
(4) | Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma del Acuerdo Comercial Interino entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 276 de 28.10.2000, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2000/658/oj.
(2) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.