Decisión (UE) 2026/1087 del Consejo, de 11 de mayo de 2026, que deroga la Decisión 2011/523/UE por la que se suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80695
Número oficial:
DOUE-L-2026-80695
Publicación:
12/05/2026
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 1977 se celebró un Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Cooperación») para promover la cooperación global con miras a reforzar las relaciones entre las Partes.

(2)

La Decisión 2011/523/UE del Consejo (2) suspendió parcialmente la aplicación del Acuerdo de Cooperación a raíz de la brutal campaña llevada a cabo por Bashar al-Asad y su régimen contra su propia población.

(3)

La suspensión de los artículos 12, 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación, por lo que se refiere a las importaciones sirias de petróleo crudo y productos petrolíferos en la Unión, era necesaria para prohibir dichas importaciones y aplicar la Decisión 2011/522/PESC del Consejo (3).

(4)

La Decisión 2012/123/PESC del Consejo (4) prorrogó la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo de Cooperación a las importaciones sirias en la Unión de oro, metales preciosos y diamantes. La adopción de la Decisión 2012/123/PESC era necesaria para aplicar las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo (5).

(5)

Desde diciembre de 2024, la caída del régimen de Bashar al-Asad ha supuesto un cambio fundamental en el panorama político sirio, que deja obsoletos los motivos originales de la suspensión parcial del Acuerdo de Cooperación.

(6)

En sus Conclusiones de 23 de junio de 2025, el Consejo subrayó la importancia que revisten una transición pacífica e inclusiva en Siria, libre de injerencias extranjeras perniciosas, y la protección de los derechos de toda la población siria, sin discriminación alguna. El Consejo también subrayó su apoyo a los esfuerzos de las instituciones financieras internacionales para evaluar las necesidades de Siria e invitó al Banco Europeo de Inversiones a que reanudase su actividad en el país. Instó a la comunidad internacional a facilitar la recuperación económica de Siria y a trabajar en su reintegración en el sistema financiero internacional.

(7)

Las Decisiones (PESC) 2025/406 (6) y (PESC) 2025/1096 (7) del Consejo modificaron la Decisión 2013/255/PESC (8) con el fin de levantar todas las medidas restrictivas económicas contra Siria, a excepción de las basadas en motivos de seguridad, con el fin de apoyar la recuperación socioeconómica del país.

(8)

De conformidad con la Decisión 2013/255/PESC, y con el objetivo de restablecer unas relaciones comerciales normales con Siria y apoyar su recuperación socioeconómica, debe ponerse fin a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo de Cooperación establecida en la Decisión 2011/523/UE.

(9)

Por lo tanto, procede derogar la Decisión 2011/523/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2011/523/UE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)   DO L 269 de 27.9.1978, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1978/2216/oj.

(2)  Decisión 2011/523/UE del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 228 de 3.9.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/523/oj).

(3)  Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 228 de 3.9.2011, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/522/oj).

(4)  Decisión 2012/123/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2012, que modifica la Decisión 2011/523/UE por la que se suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 54 de 28.2.2012, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/123(1)/oj).

(5)  Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319 de 2.12.2011, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/782/oj).

(6)  Decisión (PESC) 2025/406 del Consejo, de 24 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L, 2025/406, 25.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/406/oj).

(7)  Decisión (PESC) 2025/1096 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L, 2025/1096, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1096/oj).

(8)  Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/255/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo 30/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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