Decisión (UE) 2025/873 del Banco Central Europeo, de 24 de abril de 2025, por la que se modifica la Decisión (UE) 2022/1981 sobre el uso de los servicios del SEBC por las autoridades competentes (BCE/2022/33) (BCE/2025/13).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80683
Número oficial:
DOUE-L-2025-80683
Publicación:
12/05/2025
Departamento:
Unión Europea

 

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 6, y el artículo 132,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 34,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular, el artículo 6, apartados 1 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión (UE) 2022/1982 del Banco Central Europeo (BCE/2022/34) (2), las autoridades competentes podrán utilizar los servicios del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) para cooperar con el SEBC y entre sí en el desempeño de sus funciones en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), establecido en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo.

(2)

Conforme a la Decisión (UE) 2022/1981 del Banco Central Europeo (BCE/2022/33) (3), las autoridades competentes deben utilizar determinados servicios del SEBC y pueden utilizar otros servicios del SEBC en los términos previstos en dicha decisión.

(3)

La Decisión (UE) 2022/1981 (BCE/2022/33) se aplica a los servicios del SEBC especificados en las listas exhaustivas de los anexos I y II de dicha decisión. En particular, en el anexo I se especifican los servicios del SEBC que las autoridades competentes deben utilizar para el desempeño de sus funciones dentro del MUS, mientras que el anexo II especifica los servicios del SEBC que las autoridades competentes pueden, con carácter voluntario, decidir utilizar en el desempeño de sus funciones dentro del MUS.

(4)

Los servicios del SEBC se prestan a los bancos centrales del SEBC como apoyo en el desempeño de sus funciones. Los servicios estadísticos del SEBC se desarrollan, gestionan y mantienen por uno o varios bancos centrales del SEBC, bajo la dirección del Comité de Estadísticas del SEBC.

(5)

El proyecto de tareas operativas del Diccionario Integrado de Presentación de Información de los Bancos (BIRD OT) es un servicio estadístico del SEBC que comprende un modelo de datos y un diccionario sobre la presentación de información integrados y armonizados y, como tal, tiene por objeto mejorar significativamente la calidad, coherencia y exactitud de los datos comunicados a los bancos centrales a través de la presentación de información estadística. El uso del BIRD OT fomentaría la cooperación en el ámbito de la información reguladora, ya que todos los agentes informadores y agentes supervisados que utilicen el BIRD OT aplicarán un modelo de datos y un diccionario sobre la presentación de información uniformes. Por lo tanto, el BIRD OT beneficiaría también a todas las autoridades competentes a las que deben presentarse informes de datos de supervisión.

(6)

 

 

(7)

En aras de un funcionamiento fluido, eficaz y coherente del MUS, los acuerdos prácticos para la cooperación entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes (ANC) en el marco del MUS deben incluir disposiciones que exijan a dichas ANC el uso del BIRD OT para el desempeño de las funciones que les corresponden según el Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

 

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2022/1981 (BCE/2022/33).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

El anexo I de la Decisión (UE) 2022/1981 (BCE/2022/33) se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de abril de 2025.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)   DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  Decisión (UE) 2022/1982 del Banco Central Europeo, del 10 de octubre de 2022, sobre el uso de los servicios del Sistema Europeo de Bancos Centrales por las autoridades competentes y por las autoridades cooperantes, y por la que se modifica la Decisión BCE/2013/1 (BCE/2022/34) (DO L 272 de 20.10.2022, p. 29).

(3)  Decisión (UE) 2022/1981 del Banco Central Europeo, del 10 de octubre de 2022, sobre el uso de los servicios del Sistema Europeo de Bancos Centrales por las autoridades competentes (BCE/2022/33) (DO L 272 de 20.10.2022, p. 22).

ANEXO

El anexo I de la Decisión (UE) 2022/1981 (BCE/2022/33) se sustituye por el siguiente:

«ANEXO I

Servicios del SEBC que las autoridades competentes deben utilizar

AnaCredit (Anacredit)

Proyecto de tareas operativas del Diccionario Integrado de Presentación de Información de los Bancos (BIRD OT)

Base de datos centralizada de valores (BDCV)

CoreNet

Bus de servicios empresariales (ESB)

Servicio de gestión de identidad y acceso (IAM)

Base de datos del registro de entidades y filiales (RIAD)

Base de datos de estadísticas de carteras de valores (BDECV)

».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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