EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 85, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 47, apartado 1, y el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establecen que Eurojust puede entablar y mantener relaciones de cooperación con autoridades de terceros países sobre la base de una estrategia de cooperación. |
(2) | Con arreglo al artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1727 Eurojust puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país, entre otros títulos, de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país en virtud del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por el que se ofrezcan garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas. |
(3) | Con arreglo a la Decisión (UE) 2024/2704 del Consejo (3), el Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 28 de octubre de 2024, a reserva de su celebración. |
(4) | El Acuerdo permite la transferencia de datos personales entre Eurojust y las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina con el fin de luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos. |
(5) | El Acuerdo garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales de la Unión, en particular del derecho al respeto de la vida privada y familiar, del derecho a la protección de datos de carácter personal, y del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial establecidos en los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea respectivamente.En particular, el Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos por Eurojust en virtud del Acuerdo. |
(6) | De conformidad con el artículo 218, apartado 7, del TFUE, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos I, II y III del Acuerdo, a acordar las modalidades para la continuación de la utilización y la conservación de la información ya comunicada entre las Partes en virtud del Acuerdo y a actualizar la información sobre el destinatario de las notificaciones. |
(7)
(8) | Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
(9)
(10)
(11) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen 20/2024 el 6 de septiembre de 2024.
Procede aprobar el Acuerdo.
De conformidad con los Tratados, la Comisión, debe realizar la notificación prevista en el artículo 29, apartado 2, del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
Artículo 2
La Comisión procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 29, apartado 2 del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo.
Artículo 3
1. A efectos del artículo 30, apartado 2, del Acuerdo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las modificaciones de los anexos I, II y III del Acuerdo será aprobada por la Comisión previa consulta al Consejo.
2. A efectos del artículo 33, apartado 3, del Acuerdo, la Comisión estará autorizada, previa consulta al Consejo, para acordar las modalidades para la continuación de la utilización y la conservación de la información ya comunicada entre las Partes en virtud del Acuerdo.
3. A efectos del artículo 34, apartado 2, del Acuerdo, la Comisión estará autorizada para actualizar la información sobre el destinatario de las notificaciones previa consulta al Consejo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Aprobación del 2 de abril de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).
(3) Decisión (UE) 2024/2704 del Consejo, de 10 de octubre de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de Bosnia y Herzegovina (DO L, 2024/2704, 16.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2704/oj).