EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 27 de junio de 2023, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Singapur con miras a un acuerdo sobre disciplinas de comercio digital. La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, el Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(2) | El Acuerdo es un acuerdo moderno y autónomo que complementará el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Singapur (1) con compromisos ambiciosos y vinculantes en materia de comercio digital. El Acuerdo mejorará la protección de los consumidores en línea, proporcionará seguridad jurídica a las empresas, garantizará flujos de datos fiables y afrontará los obstáculos injustificados al comercio digital, en consonancia con la política de comercio digital de la Unión, cuyo objetivo es contribuir a la transformación digital de la Unión y a su seguridad económica. |
(3)
(4) | Por tanto, procede firmar el Acuerdo.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió su dictamen el 21 de marzo de 2025. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur (3), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 294 de 14.11.2019, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2019/1875/oj.
(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(3) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.