EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 28 de febrero de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2017/418 (1) relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 10 de mayo de 2017. |
(2) | El anterior Protocolo de aplicación del Acuerdo expiró el 16 de diciembre de 2024. |
(3) | El 23 de septiembre de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Gobierno de las Islas Cook con miras a un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo. Las negociaciones concluyeron con éxito mediante la rúbrica, el 20 de junio de 2025, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (2025-2032) (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
(4)
(5) | El objetivo del Protocolo es permitir a los buques de la Unión llevar a cabo actividades pesqueras en la zona de pesca de las Islas Cook, permitir a la Unión y al Gobierno de las Islas Cook colaborar estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de las Islas Cook y en el Océano Pacífico occidental y central, y contribuir a establecer unas condiciones de trabajo dignas en la industria pesquera.
Por lo tanto, procede firmar el Protocolo. |
(6) | Habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de las Islas Cook y de la necesidad de reducir al mínimo la duración de cualquier interrupción de dichas actividades, procede aplicar el Protocolo con forma provisional a partir de la fecha de su firma. |
(7) | Dado que el Protocolo tiene una duracióm superior a un ejercicio presupuestario, los compromisos presupuestarios correspondientes pueden dividirse en tramos anuales durante la duración del Protocolo, de conformidad con el artículo 112, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(8) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió su dictamen el 11 de noviembre de 2025 (5). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (2025-2032) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
Artículo 2
A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 13, a partir de la fecha de su firma, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
J. JENSEN
(1) Decisión (UE) 2017/418 del Consejo, de 28 de febrero de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y de su Protocolo de aplicación (DO L 64 de 10.3.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/418/oj).
(2) DO L 131 de 20.5.2016, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2016/776/oj.
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
(4) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(5) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.