EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 2,
Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), en particular el artículo 3, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro. |
(2) | De acuerdo con las previsiones que sobre la demanda de monedas en euros en 2025 le enviaron los Estados miembros cuya moneda es el euro, el BCE aprobó el volumen total de monedas en euros destinadas a la circulación y de monedas de colección en euros no destinadas a la circulación en 2025 en la Decisión (UE) 2024/3127 del Banco Central Europeo (BCE/2024/38) (2). |
(3) | De conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), los Estados miembros cuya moneda es el euro deben informar al BCE en caso de probabilidad de que la demanda real de monedas en euros sobrepase el volumen de emisión de monedas aprobado para ese año natural, y si la mayor demanda de monedas continúa, deben presentar una solicitud extraordinaria de aprobación de un volumen adicional de emisión de monedas en ese año natural. |
(4) | El 14 de octubre de 2025 el Národna banka Slovenska solicitó al BCE, en nombre de Eslovaquia, incrementar el volumen de emisión de monedas en euros destinadas a la circulación por Eslovaquia en 2025 en 2,0 millones EUR, esto es, de 20,0 millones EUR a 22,0 millones EUR. La solicitud se basa en dos razones. En primer lugar, ha habido un continuo incremento de la emisión neta de monedas destinadas a la circulación desde el comienzo de 2025, sobre todo por lo que respecta a las denominaciones más altas. En segundo lugar, se espera un incremento adicional que podría hacer que el volumen de emisión de monedas aprobado para 2025 se sobrepasase antes de acabar el año. |
(5)
(6) | Conforme al artículo 3, apartado 7, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), el Comité Ejecutivo debe adoptar una decisión individual sobre la solicitud de aprobación extraordinaria cuando determine que esta no requiere modificación.
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2024/3127 (BCE/2024/38). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación
El cuadro del artículo 2 de la Decisión (UE) 2024/3127 (BCE/2024/38) se modifica como sigue:
1) | la fila correspondiente a Eslovaquia se sustituye por la siguiente:
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2) | la fila «Total» se sustituye por la siguiente:
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Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de noviembre de 2025.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 123, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2332/oj.
(2) Decisión (UE) 2024/3127 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2025 (BCE/2024/38) (DO L, 2024/3127, de 13.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3127/oj).