Decisión (UE) 2025/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2025, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España en relación con las inundaciones en la Comunidad Valenciana en octubre de 2024 y a Francia a raíz de los daños causados por el ciclón Chido en Mayotte en diciembre de 2024 y el ciclón Garance en la Reunión en febrero de 2025.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81809
Número oficial:
DOUE-L-2025-81809
Publicación:
26/11/2025
Departamento:
Unión Europea

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 9,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3), y en particular su apartado 10,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

(2) El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 (4).

(3) El 20 de enero de 2025, España presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en octubre de 2024.

(4) El 7 de marzo de 2025, Francia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de los daños causados por el ciclón Chido en Mayotte en diciembre de 2024.

(5) El 23 de mayo de 2025, Francia presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de los daños causados por el ciclón Garance en la Reunión en febrero de 2025.

(6) Estas solicitudes cumplen las condiciones para desembolsar una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o  2012/2002.

(7) Por consiguiente, debe movilizarse el Fondo para facilitar una contribución financiera a España y a Francia.

(8) A fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio de 2025, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, en relación con catástrofes naturales:

a) se desembolsará un importe de 946 153 691 EUR en favor de España para responder a la situación de emergencia derivada de las inundaciones de octubre de 2024;

b) se desembolsará un importe de 89 628 050 EUR en favor de Francia para responder a la situación de emergencia derivada de los daños causados por el ciclón Chido en Mayotte en diciembre de 2024;

c) se desembolsará un importe de 21 236 336 EUR en favor de Francia para responder a la situación de emergencia derivada de los daños causados por el ciclón Garance en la Reunión en febrero de 2025.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de noviembre de 2025.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

S. LOSE

(1)   DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj.

(2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.

(3)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

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