EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular sus artículos 103 y 352, en relación con el artículo 218, apartado 5, y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo.
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 8 de junio de 2023, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido»), para celebrar un acuerdo complementario, en el sentido del artículo 2 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1), de 30 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), en relación con la cooperación en materia de competencia. |
(2) | La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión y el Reino Unido relativo a la cooperación en la aplicación de sus normas de competencia respectivas (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones han concluido a nivel técnico. |
(3) | El objetivo del Acuerdo es promover y proporcionar un marco parala cooperación y coordinación existentes en materia de competencia entre las autoridades de competencia de la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y del Reino Unido, por otra, con vistas a una aplicación más eficaz de las normas de competencia de la Unión y del Reino Unido. Si bien las autoridades de competencia de la Unión y del Reino Unido cooperan sobre la base del artículo 361, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el artículo 361, apartado 4, establece que las partes podrán celebrar un acuerdo separado sobre cooperación y coordinación en materia de competencia. El Acuerdo constituye un acuerdo complementario en el sentido del artículo 2 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. |
(4) | La Comisión ha reconocido, por medio de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1772 de la Comisión (2), que el Reino Unido garantiza un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos en el marco del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) de la Unión al Reino Unido. |
(5)
(6) | Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió su dictamen el 15 de julio de 2025 (5). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la cooperación en la aplicación de sus normas de competencia respectivas, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (6).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
L. AAGAARD
(1) Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra. (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj).
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1772 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales por parte del Reino Unido (DO L 360 de 11.10.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1772/oj).
(3) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(4) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(5) https://www.edps.europa.eu/data-protection/our-work/publications/opinions/2025-07-15-opinion-132025-proposals-council-decisions-signing-and-conclusion-agreement-between-european-union-and-united-kingdom-great-britain-and_en.
(6) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.