Decisión (UE) 2025/2229 del Consejo, de 27 de octubre de 2025, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2025-2029).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81620
Número oficial:
DOUE-L-2025-81620
Publicación:
03/11/2025
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2025/1194 del Consejo (1), el Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2025-2029) (en lo sucesivo, «Protocolo») se firmó el 6 de junio de 2025, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

El objetivo del Protocolo es permitir a los buques de la Unión faenar en la zona de pesca marfileña, así como permitir a la Unión y a la República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «Costa de Marfil») colaborar más estrechamente para desarrollar una política pesquera sostenible, a fin de favorecer la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca marfileñay en el océano Atlántico, y contribuir a establecer unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.

(3)

Procede aprobar el Protocolo en nombre de la Unión.

(4)

El artículo 9 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo») crea una comisión mixta (en lo sucesivo, «comisión mixta») encargada del seguimiento y la supervisión de la aplicación del Acuerdo, incluidos sus protocolos de aplicación. Además, la comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones de los protocolos de aplicación. A fin de facilitar la aprobación de las modificaciones del Protocolo, procede facultar a la Comisión, con sujeción a determinadas condiciones de fondo y forma establecidas en el anexo de la presente Decisión, para que apruebe dichas modificaciones en nombre de la Unión mediante un procedimiento simplificado.

(5)

Procede que el Consejo establezca la posición de la Unión acerca de las modificaciones del Protocolo propuestas. Dichas modificaciones son aprobadas, salvo que se oponga a ello una minoría de bloqueo de Estados miembros, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

(6)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió su dictamen el 22 de abril de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2025-2029) (en lo sucesivo, «Protocolo»).

Artículo 2

De conformidad con las disposiciones y las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión, la Comisión está facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que adopte la comisión mixta creada por el artículo 9 del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (3).

Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

J. JENSEN

(1)  Decisión (UE) 2025/1194 del Consejo, de 25 de abril de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2025-2029) (DO L, 2025/1194, 2.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1194/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

ANEXO
Procedimiento para la aprobación de modificaciones del Protocolo que deba adoptar la comisión mixta

1)    Cuando se solicite a la comisión mixta que adopte modificaciones del Protocolo de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de dicho Protocolo, la Comisión estará autorizada a negociar con el Gobierno de Costa de Marfil y, cuando proceda —y en la medida en que se respete el punto 3 del presente anexo—, a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones propuestas del Protocolo en relación con las siguientes cuestiones:

 a) la revisión de las posibilidades de pesca en aplicación del artículo 7, apartado 1, y del artículo 8, apartado 1, del Protocolo y, en consecuencia, de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), del Protocolo;

 b) las modalidades de aplicación del apoyo sectorial a que se refiere el artículo 9 del Protocolo;

 c) las condiciones y modalidades técnicas del ejercicio de la pesca por parte de los buques de la Unión;

 d) las salvaguardias adicionales para la protección de los datos personales establecidas en el artículo 15, apartado 4, del Protocolo;

 e) la aplicación del artículo 4 del Protocolo.

2)    La Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión:

 a) sea conforme a los objetivos de la política pesquera común;

 b) sea compatible con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y tenga en cuenta la gestión conjunta de los Estados ribereños;

 c) tenga en cuenta la información pertinente más reciente estadística, biológica y de otro tipo transmitida a la Comisión.

3)   A tal fin, y a partir de la información a que se refiere el punto 2, letra c), la Comisión remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento preparatorio en el que se expongan detalladamente los elementos específicos de la propuesta de posición de la Unión (en lo sucesivo, «documento preparatorio»), con antelación suficiente a la correspondiente reunión de la comisión mixta.

4)   La posición propuesta de la Unión que figura en el documento preparatorio se considerará aprobada, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo en el Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, formule una objeción durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo.

5)   Si, en el transcurso de reuniones posteriores de la comisión mixta, incluidas reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo, el asunto se remitirá de nuevo al Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en los puntos 2, 3 y 4, para que la posición de la Unión tenga en cuenta los nuevos elementos.

6)   Se invita a la Comisión a adoptar, a su debido tiempo, todas las medidas necesarias para garantizar el seguimiento de la decisión de la comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la comunicación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión.

7)   Con respecto a otras cuestiones que no se refieran a modificaciones del Protocolo, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Protocolo, la posición que debe adoptar la Unión en la comisión mixta se establecerá de conformidad con los Tratados y con los métodos de trabajo establecidos.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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