Decisión (UE) 2025/2166 del Consejo, de 29 de septiembre de 2025, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Policía Federal de Brasil.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81585
Número oficial:
DOUE-L-2025-81585
Publicación:
29/10/2025
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 88, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país sobre la base, entre otros, de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país, con arreglo al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas.

(2)

Con arreglo a la Decisión (UE) 2025/426 del Consejo (3), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial («Europol») y la Policía Federal de Brasil (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 5 de marzo de 2025, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3)

El Acuerdo establece relaciones de cooperación entre Europol y las autoridades competentes de Brasil y permite la transferencia entre ellas de datos personales y no personales, con miras a luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y a proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos.

(4)

El Acuerdo garantiza el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), incluido el derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en su artículo 8, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en su artículo 47. El Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos con arreglo a él por Europol.

(5)

 

(6)

 

(7)

El Acuerdo no afecta a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, ni debe ser un obstáculo para ello.

 

De conformidad con el artículo 218, apartado 7, del TFUE, conviene que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos II y III del Acuerdo.

 

Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2016/794 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

(8)

 

(9)

 

(10)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

 

El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen 2/2025 el 10 de febrero de 2025.

 

Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

   

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Policía Federal de Brasil (4).

Artículo 2

A efectos del artículo 31, apartado 2, del Acuerdo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las modificaciones de los anexos II y III del Acuerdo será aprobada por la Comisión previa consulta al Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (5).

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

M. BØDSKOV

 

(1)  Aprobación de 9 de septiembre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj).

(3)  Decisión del Consejo (UE) 2025/426, de 24 de febrero de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Policía Federal de Brasil (DO L, 2025/426, 28.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/426/oj).

(4)  El texto del Acuerdo se publicó en el DO L, 2025/2167, 29.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2025/2167/oj.

(5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

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