Decisión (UE) 2025/2139 del Consejo, de 30 de septiembre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Protocolo de aplicación relativo a la aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81535
Número oficial:
DOUE-L-2025-81535
Publicación:
22/10/2025
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 894/2007, relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2011.

 

El último Protocolo de aplicación del Acuerdo expiró el 18 de diciembre de 2024.

(3)

El 10 de septiembre de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo, «Santo Tomé y Príncipe») para establecer un nuevo Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo.Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029) (en lo sucesivo, «Protocolo») el 9 de abril de 2025.

(4)

El objetivo del Protocolo es permitir a los buques de la Unión faenar en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, así como permitir a la Unión y a Santo Tomé y Príncipe colaborar más estrechamente para desarrollar una política pesquera sostenible, a fin de favorecer la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe y en el océano Atlántico, y contribuir a establecer unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.

(5)

 

(6)

Por tanto, procede firmar el Protocolo.

 

Habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, y de la necesidad de reducir en la medida de lo posible la duración de cualquier interrupción de dichas actividades, procede aplicar el Protocolo con carácter provisional.

(7)

Dado que el Protocolo tiene una duración superior a un ejercicio presupuestario, los compromisos presupuestarios que implique pueden repartirse a lo largo de la duración del Protocolo en pagos anuales, de conformidad con el artículo 112, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió su dictamen el 16 de septiembre de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

Artículo 2

Se aplicará el Protocolo de manera provisional, de conformidad con su artículo 19, a partir de la fecha de la firma, en espera de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

M. BØDSKOV

 

(1)   DO L 205 de 7.8.2007, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2007/894/oj.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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