EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | Mediante carta de 14 de febrero de 2022, la República de Corea expresó su interés formal en asociarse al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Horizonte Europa»). |
(2) | El 15 de mayo de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2023/1093 (2) autorizando la apertura de negociaciones con la República de Corea con miras a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de la República de Corea en Horizonte Europa. |
(3) | Las negociaciones han concluido y el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Corea, por otra, sobre la participación de la República de Corea en los programas de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se rubricó el 29 de marzo de 2024. El 25 de marzo de 2024 se anunció oficialmente la conclusión de las negociaciones en Bruselas (Bélgica). A petición de la República de Corea, tuvieron lugar otras rondas de negociación y el 23 de septiembre de 2024 se rubricó una versión modificada del texto del Acuerdo. |
(4) | Los objetivos del Acuerdo son establecer un marco duradero para la cooperación entre la Unión y la República de Corea y fijar los términos y condiciones para la participación de la República de Corea en los programas de la Unión que estén abiertos a su participación de conformidad con los actos de base por los que se establecen programas de la Unión, tal y como se definen en el Acuerdo. De conformidad con el Acuerdo, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación con la República de Corea de conformidad con el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
(5) | De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Acuerdo, los términos y condiciones específicos de la participación de la República de Corea en cualquier programa o actividad de la Unión están sujetos a los actos de base, tal y como se contemplan en los Protocolos del Acuerdo. |
(6) | De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, los términos y condiciones específicos de la participación de la República de Corea en Horizonte Europa se establecen en el Protocolo sobre la asociación de la República de Corea al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) (en lo sucesivo, «Protocolo sobre la asociación de la República de Corea a Horizonte Europa») del Acuerdo. |
(7)
(8) | En consonancia con el mandato del Consejo, el Protocolo sobre la asociación de Corea a Horizonte Europa se negoció en paralelo al Acuerdo y forma parte integrante de este, con arreglo al artículo 17, apartado 9, del Acuerdo. La República de Corea está asociada al pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» de Horizonte Europa.
La República de Corea cumple los criterios establecidos en el artículo 16, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/695. |
(9) | El Acuerdo cumple lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695, que exige que la asociación a Horizonte Europa de los terceros países mencionados en el artículo 16, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento se atenga a las condiciones establecidas en un acuerdo relativo a la participación de dicho país o territorio en cualquier programa de la Unión, siempre y cuando este acuerdo: garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión; establezca las condiciones de participación en los programas de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y sus costes administrativos; no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa de la Unión; y garantice los derechos de la Unión a velar por la buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros. |
(10)
(11) | Por tanto, procede firmar dicho Acuerdo.
Con el fin de garantizar una cooperación oportuna entre la Unión y la República de Corea en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y permitir la participación oportuna de entidades coreanas en Horizonte Europa, el Acuerdo debe aplicarse provisionalmente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Corea, por otra, sobre la participación de la República de Corea en los programas de la Unión, a reserva de la celebración del Acuerdo (3).
Artículo 2
El Acuerdo se aplicará de forma provisional de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Acuerdo, a partir de la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto y hasta su entrada en vigor.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. DOMAŃSKI
(1) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj).
(2) Decisión (UE) 2023/1093 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, por la que se autoriza la apertura de las negociaciones con la República de Corea con miras a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de la República de Corea en los programas de la Unión y sobre la asociación de la República de Corea al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) (DO L 146 de 6.6.2023, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1093/oj).
(3) El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2025/1532, 31.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2025/1532/oj.