EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, y los artículos 17 y 18,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) estableció el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos (el «Mecanismo») y puso a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de préstamo (el «préstamo de ayuda macrofinanciera») con objeto de ayudar a ese país a cubrir sus necesidades financieras. La finalidad del Mecanismo es proporcionar a Ucrania ayuda financiera no reembolsable con el fin de ayudar al país a reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles concedidos por prestamistas bilaterales que actúen bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», como se indica en el considerando 15 del Reglamento (UE) 2024/2773. Para cumplir su finalidad, el Mecanismo recibirá recursos facilitados según se establece en el artículo 4, apartado 1, de dicho reglamento, incluidos los flujos de beneficios extraordinarios resultantes de los activos inmovilizados de Rusia, y los desembolsará periódicamente a Ucrania para cubrir el principal, los intereses y cualesquiera otros costes conexos del préstamo de ayuda macrofinanciera y de los préstamos bilaterales admisibles. |
(2) | El Banco Central Europeo (BCE) ha aceptado actuar como agente fiscal para prestar servicios de cuenta de efectivo mediante la apertura de una cuenta en el BCE a fin de recibir, mantener y transferir los importes asignados al Mecanismo conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/2773, a efectos del artículo 5, apartado 1, letra a), de dicho reglamento, y con sujeción a lo dispuesto en su artículo 8, apartado 4. |
(3) | Conviene que la cuenta pertinente mantenida en el BCE se remunere con arreglo a las normas y disposiciones de la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo (BCE/2019/31) (2) y de la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (3). |
(4)
(5) | La Comisión Europea, en el marco de sus funciones conforme al Reglamento (UE) 2024/2773, ha solicitado que la cuenta mantenida en el BCE esté operativa desde el 1 de agosto de 2025. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor urgentemente y aplicarse desde esa fecha.
Deben modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) y la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación de la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31)
En el artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) se añade el siguiente apartado 3:
«3. El BCE aplicará el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra d), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11), a la cuenta específica mantenida en el BCE a fin de recibir, mantener y transferir los importes asignados al Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos —establecido por el Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1)— conforme al artículo 4, apartado 1, de dicho reglamento, a efectos del artículo 5, apartado 1, letra a), de dicho reglamento, y con sujeción a lo dispuesto en su artículo 8, apartado 4.
Artículo 2
Modificación de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11)
En el artículo 2, apartado 4, de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11), se añade la siguiente letra d):
«d) en el caso de la cuenta específica mantenida en el BCE a fin de recibir, mantener y transferir los importes asignados al Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos establecido por el Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), conforme al artículo 4, apartado 1, de dicho reglamento, a efectos del artículo 5, apartado 1, letra a), de dicho reglamento, y con sujeción a lo dispuesto en su artículo 8, apartado 4: el €STR menos 20 puntos básicos.
Artículo 3
Entrada en vigor
1. La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Se aplicará a partir del 1 de agosto de 2025.
Hecho en Fráncfort del Meno el 16 de julio de 2025.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2024, por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania (DO L, 2024/2773, 28.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2773/oj).
(2) Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1743/oj).
(3) Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (DO L, 2024/1209, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1209/oj).