EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países a fin de sustituir con un acuerdo a escala de la Unión algunas disposiciones de ciertos convenios bilaterales vigentes.
(2) Partiendo de esta base, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Kazajistán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 14 de octubre de 2024.
(3) El Acuerdo tiene por objeto concordar los convenios bilaterales sobre servicios aéreos entre dieciséis Estados miembros y Kazajistán con el Derecho de la Unión.
(4) Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Kazajistán y la Unión Europea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
S. LOSE
(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.