Decisión (UE) 2025/1240 del Banco Central Europeo, de 11 de junio de 2025, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/187 sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (BCE/2020/8) (BCE/2025/20).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80925
Número oficial:
DOUE-L-2025-80925
Publicación:
20/06/2025
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1, párrafo segundo, conjuntamente con el artículo 3.1, primer guion, y el artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados se creó por la Decisión BCE/2014/40 del Banco Central Europeo (1), refundida en la Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo (BCE/2020/8) (2), y contiene una serie de salvaguardias para garantizar que las compras y tenencias de bonos garantizados guarden proporción con sus objetivos. Estas salvaguardias deben garantizar también que los riesgos financieros conexos se tengan en cuenta en el diseño de dicho programa, y deben reflejar las perspectivas de gestión de riesgos.

(2)

 

 

(3)

Consecuentemente, el Consejo de Gobierno decidió el 24 de abril de 2025 modificar las disposiciones sobre las entidades de contrapartida admisibles para el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, a fin de permitir que los bancos centrales del Eurosistema participen en operaciones de mercado ordinarias, como las operaciones de recompra por los emisores de bonos garantizados. 

 

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2020/187 (BCE/2020/8).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

El artículo 4 de la Decisión (UE) 2020/187 (BCE/2020/8) se sustituye por el siguiente:

«Artículo 4

Entidades de contrapartida admisibles

Serán entidades de contrapartida admisibles tanto para operaciones directas conforme al tercer programa como para las operaciones de préstamo de valores relativas a los bonos garantizados mantenidos en las carteras del Eurosistema del tercer programa:

a) las entidades que cumplan los criterios de admisibilidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

b) cualesquiera otras entidades de contrapartida utilizadas por los bancos centrales del Eurosistema para la inversión de sus carteras denominadas en euros, incluidas las entidades de contrapartida no pertenecientes a la zona del euro activas en mercados de bonos garantizados, y

c) los emisores de bonos garantizados mantenidos en las carteras del Eurosistema del tercer programa no comprendidos en las letras a) o b), pero solo en el caso de recompra del bono garantizado correspondiente por el emisor conforme a una operación de recompra.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de junio de 2025.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

(1)  Decisión BCE/2014/40 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2014, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (DO L 335 de 22.11.2014, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/828/oj).

(2)  Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2020, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (BCE/2020/8) (DO L 39 de 12.2.2020, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/187/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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