EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) | Con arreglo a la Decisión (UE) 2023/2209 del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 17 de noviembre de 2023, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(2)
(3) | De conformidad con su artículo 55, por lo que respecta a las personas el Acuerdo no confiere derechos ni impone obligaciones, dentro de la Unión, diferentes de aquellos derechos y obligaciones creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público.
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles (en lo sucesivo, «Acuerdo») (3).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2, del Acuerdo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
A. VERLINDEN
(1) Aprobación de 7 de febrero de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2023/2209 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles (DO L, 2023/2209, 17.10.2023, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2023/2209/oj).
(3) El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2024/830, 8.3.2024, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/agree/2024/830/oj.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.