LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 328, apartado 1, y su artículo 331, apartado 1,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1),
Vista la notificación por Polonia de su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, realizada mediante carta de 5 de enero de 2024 y completada mediante carta de 6 de febrero de 2024,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 3 de abril de 2017, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Chequia y Rumanía comunicaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que deseaban establecer una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Además, mediante sendas cartas de 19 de abril de 2017, 1 de junio de 2017, 9 de junio de 2017 y 22 de junio de 2017, Letonia, Estonia, Austria e Italia manifestaron su deseo de participar en el establecimiento de dicha cooperación reforzada. |
(2) | El 3 de abril de 2017, la autorización para iniciar la cooperación reforzada a que se refieren el artículo 20, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 329, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se consideró concedida de conformidad con el artículo 86, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE. |
(3) | El 12 de octubre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. |
(4) | El 20 de noviembre de 2017, el Reglamento (UE) 2017/1939 entró en vigor. |
(5) | En virtud de la Decisión (UE) 2018/1094 de la Comisión (2), de 1 de agosto de 2018, se confirmó la participación de los Países Bajos en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. |
(6) | En virtud de la Decisión (UE) 2018/1103 de la Comisión (3), de 7 de agosto de 2018, se confirmó la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. |
(7) | Con arreglo artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión (4), de 26 de mayo de 2021, la Fiscalía Europea asumió sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal el 1 de junio de 2021. |
(8) | El 5 de enero de 2024, Polonia notificó a la Comisión su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. |
(9) | El Reglamento (UE) 2017/1939 no establece ninguna condición especial de participación en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. |
(10) | En virtud del artículo 120, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea debe ejercer su competencia respecto de todo delito que le competa y se haya cometido después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939. En virtud del artículo 120, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/1939, para los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafos segundo o tercero, del TFUE, el Reglamento (UE) 2017/1939 será aplicable a partir de la fecha indicada en la decisión en cuestión. |
(11) | Con arreglo al artículo 331 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión debe, al confirmar la participación de un Estado miembro en una cooperación reforzada, adoptar las medidas transitorias necesarias para la aplicación de los actos ya adoptados en el marco de la cooperación reforzada. |
(12) | El 6 de febrero de 2024, Polonia completó su carta de 5 de enero de 2024 solicitando que el Reglamento (UE) 2017/1939 comenzara a aplicarse en Polonia a partir del 20 de noviembre de 2017, fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939. Según Polonia, con esta aplicación se podrían lograr mejor los objetivos del procesamiento efectivo e imparcial de los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión. Polonia también aclaró que la mayoría de los delitos que serían competencia de la Fiscalía Europea aún no han prescrito. |
(13) | Como ha enfatizado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, si bien, en general, el principio de seguridad jurídica se opone a que el punto de partida de la aplicación temporal de un acto de la Unión se fije en una fecha anterior a la de su publicación, puede ocurrir de otro modo, con carácter excepcional, siempre que lo exija un fin de interés general y se respete debidamente la confianza legítima de los interesados. |
(14) | La protección eficaz de los intereses financieros de la Unión contemplada en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el refuerzo de la lucha contra los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, que es el objetivo principal del Reglamento (UE) 2017/1939, se logran mejor si el Reglamento (UE) 2017/1939 resulta de aplicación en Polonia a partir del 1 de junio de 2021, fecha en la que la Fiscalía Europea asumió sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal. |
(15) | La aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 en Polonia a partir del 20 de noviembre de 2017 exigiría que la Fiscalía Europea ejerciera su competencia respecto de delitos cometidos varios años antes de que esta comenzara a ejercer sus funciones en Polonia. Esta opción supondría un valor añadido limitado en términos de eficacia, ya que cabe esperar que las investigaciones y los procesos correspondientes se archiven o que estén bastante avanzados. |
(16) | Al aplicarse el Reglamento (UE) 2017/1939 en Polonia a partir del 1 de junio de 2021, se verían afectados asuntos más recientes que la Fiscalía Europea podría avocar, si se cumpliesen las condiciones para hacerlo. Además, de este modo se garantizará un inicio más eficaz de la actividad de la Fiscalía Europea en Polonia, ya que los fiscales europeos delegados en Polonia también podrán investigar y ejercer la acción penal respecto de los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y se hayan cometido en Polonia después del 1 de junio de 2021, por tanto, desde el primer momento. |
(17) | Por lo que respecta a los delitos contemplados en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2017/1939 que no sean de la competencia de la Fiscalía Europea desde la entrada en vigor inicial de dicho Reglamento, la Fiscalía Europea debe ejercer su competencia en relación con el territorio o los nacionales de Polonia siempre que dichos delitos se cometan o hayan cometido después del 1 de junio de 2021. Esta fecha representa un punto de partida claro y adecuado para el ejercicio de la competencia de la Fiscalía Europea en Polonia y garantiza la seguridad jurídica. |
(18) | El ejercicio de la competencia de la Fiscalía Europea en Polonia respecto de delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y se hayan cometido después del 1 de junio de 2021 está sujeto a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2017/1939, especialmente el artículo 26, sobre el inicio de las investigaciones, y el artículo 27, sobre el derecho de avocación. |
(19) | En principio, dicha competencia no debe extenderse a las resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza, incluidas las que se dicten como consecuencia del vencimiento de un plazo de prescripción, a menos que el Derecho nacional aplicable permita, en circunstancias particulares, reabrir asuntos e investigaciones archivados. |
(20) | La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en su artículo 49. Como ha enfatizado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, el principio de legalidad de los delitos y las penas exige que las disposiciones penales garanticen la accesibilidad y la previsibilidad tanto en lo que respecta a la definición de la infracción como a la determinación de la pena. Además, la ley debe definir claramente los delitos y las penas que acarrean. Sin embargo, la normativa con arreglo a la cual las fiscalías investigan, ejercitan la acción penal y procesan es de carácter procesal, afecta a la organización de estos órganos y a los procedimientos pertinentes y no regula la definición de los delitos y las penas. Por lo tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 49 de la Carta. Las normas sustantivas pertinentes de Derecho penal, que se encuentran en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, en la modalidad en que ha sido transpuesta al Derecho polaco, no han cambiado y no se ven afectadas por la presente Decisión. |
(21) | Las autoridades polacas, el Consejo y la Fiscalía Europea deben disponer de tiempo suficiente para finalizar los trabajos preparatorios sin los cuales la Fiscalía Europea no puede funcionar de forma efectiva en Polonia. En particular, la Fiscalía Europea debe poder iniciar rápidamente su actividad en Polonia, incluidas las investigaciones transfronterizas, en particular iniciando investigaciones, en caso necesario previa denuncia a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a las autoridades competentes de los Estados miembros a efectos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, o ejerciendo su derecho de avocación. A tal fin, al menos es necesario nombrar al fiscal europeo de Polonia, que, en casos excepcionales, podría tomar la decisión motivada de dirigir personalmente la investigación, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939. Para evitar que las notificaciones se realicen a la Fiscalía Europea mientras no pueda tramitarlas y para evitar que venzan los plazos correspondientes, los artículos 24 a 27 y 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 deben aplicarse en Polonia a partir del vigésimo día del nombramiento del fiscal europeo de Polonia de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se confirma la participación de Polonia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Artículo 2
1) El Reglamento (UE) 2017/1939 será de aplicación en Polonia respecto de todo delito que competa a la Fiscalía Europea y se haya cometido después del 1 de junio de 2021.
2) Los artículos 24 a 27 y 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 serán de aplicación en Polonia a partir del vigésimo día del nombramiento del fiscal europeo de Polonia de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2018/1094 de la Comisión, de 1 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de los Países Bajos en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 196 de 2.8.2018, p. 1)
(3) Decisión (UE) 2018/1103 de la Comisión, de 7 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 201 de 8.8.2018, p. 2).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión, de 26 de mayo de 2021 por la que se determina la fecha en la que la Fiscalía Europea asume sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal (DO L 188 de 28.5.2021, p. 100).
(5) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).