Decisión (UE) 2024/447 del Consejo, de 29 de enero de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de la República de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80159
Número oficial:
DOUE-L-2024-80159
Publicación:
01/02/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 85, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 47, apartado 1, y el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establecen que Eurojust puede entablar y mantener relaciones de cooperación con autoridades de terceros países sobre la base de una estrategia de cooperación.

(2)

En virtud del artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1727, Eurojust puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país siempre que, entre otros, se haya celebrado un acuerdo internacional entre la Unión y ese tercer país en virtud del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por el que se ofrezcan garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

(3)

El 1 de marzo de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Armenia con miras a un acuerdo sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de la República de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.

(4)

Las negociaciones sobre el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Armenia, por otra, sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de la República de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal (en lo sucesivo, «Acuerdo») concluyeron con éxito en octubre de 2022.

(5)

El Acuerdo permite la transferencia de datos personales entre Eurojust y las autoridades competentes de la República de Armenia, con miras a luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos.

(6)

El Acuerdo garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales de la Unión, en particular del derecho al respeto de la vida privada y familiar, del derecho a la protección de datos de carácter personal y del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, recogidos en los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente. En particular, el Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos por Eurojust en virtud del Acuerdo.

(7)

Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

(8)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(9)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen 52/2023 el 11 de diciembre de 2023.

(10)

Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades la República de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB

(1)  Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).

(2)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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