Decisión (UE) 2024/412 del Consejo, de 16 de enero de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre los principios generales de la participación de la República Árabe de Egipto en programas de la Unión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80149
Número oficial:
DOUE-L-2024-80149
Publicación:
30/01/2024
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1), se celebró por parte de la Unión mediante la Decisión 2004/635/CE del Consejo (2).

(2)

El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre los principios generales de la participación de la República Árabe de Egipto en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(3)

Las negociaciones concluyeron el 8 de marzo de 2023.

(4)

El objetivo del Protocolo es establecer las normas financieras y técnicas que permitan a la República Árabe de Egipto participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo sienta los principios para medidas de cooperación económica, financiera y técnica, y permite a la República Árabe de Egipto recibir asistencia de la Unión, en particular de carácter financiero, en virtud de dichos programas.

(5)

El marco creado por el Protocolo se aplica únicamente a aquellos programas respecto de los cuales los correspondientes actos jurídicos constitutivos reconocen la posibilidad de la participación de la República Árabe de Egipto. Por consiguiente, la firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio de competencias en el marco de las distintas políticas sectoriales que se ejercen al establecer los programas.

(6)

Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión, y aplicarlo de forma provisional, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre los principios generales de la participación de la República Árabe de Egipto en programas de la Unión, a reserva de la celebración de dicho Protocolo (3).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión..

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 10, apartado 2, a partir de la fecha de su firma, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor (4).

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

V. VAN PETEGHEM

 

(1)   DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.

(2)  Decisión 2004/635/CE del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (DO L 304 de 30.9.2004, p. 38).

(3)  El texto del Protocolo está publicado en DO L 2024/409, 30.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2024/409/oj

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.

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