EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1), se celebró por parte de la Unión mediante la Decisión 2004/635/CE del Consejo (2). |
(2) | El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre los principios generales de la participación de la República Árabe de Egipto en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
(3) | Las negociaciones concluyeron el 8 de marzo de 2023. |
(4) | El objetivo del Protocolo es establecer las normas financieras y técnicas que permitan a la República Árabe de Egipto participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo sienta los principios para medidas de cooperación económica, financiera y técnica, y permite a la República Árabe de Egipto recibir asistencia de la Unión, en particular de carácter financiero, en virtud de dichos programas. |
(5) | El marco creado por el Protocolo se aplica únicamente a aquellos programas respecto de los cuales los correspondientes actos jurídicos constitutivos reconocen la posibilidad de la participación de la República Árabe de Egipto. Por consiguiente, la firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio de competencias en el marco de las distintas políticas sectoriales que se ejercen al establecer los programas. |
(6) | Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión, y aplicarlo de forma provisional, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre los principios generales de la participación de la República Árabe de Egipto en programas de la Unión, a reserva de la celebración de dicho Protocolo (3).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión..
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 10, apartado 2, a partir de la fecha de su firma, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor (4).
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
V. VAN PETEGHEM
(1) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.
(2) Decisión 2004/635/CE del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (DO L 304 de 30.9.2004, p. 38).
(3) El texto del Protocolo está publicado en DO L 2024/409, 30.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2024/409/oj
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.