Decisión (UE) 2024/375 del Consejo, de 16 de enero de 2024, relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza sobre los principios generales para su participación en programas de la Unión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80112
Número oficial:
DOUE-L-2024-80112
Publicación:
22/01/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2021/570 del Consejo (2) , el 4 de marzo de 2021 se firmó el Protocolo del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza sobre los principios generales para su participación en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(2) El Protocolo tiene por objeto definir las normas técnicas y financieras que permitirán a la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (en lo sucesivo, «Autoridad Palestina») participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo sienta los principios para medidas de cooperación económica, financiera y técnica, y permite a la Autoridad Palestina recibir asistencia técnica de la Unión, en particular en el ámbito financiero, en virtud de esos programas. El marco se aplica únicamente a los programas de la Unión respecto de los cuales los correspondientes actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de la participación de la Autoridad Palestina. Por consiguiente, la celebración del Protocolo no supone el ejercicio de competencias en el marco de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, que se ejercen cuando se establecen los programas.

(3) Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza sobre los principios generales para su participación en programas de la Unión, queda aprobado, en nombre de la Unión (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 10 del Protocolo (4).

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la Autoridad Palestina en cada programa concreto de la Unión, incluida la contribución financiera pagadera. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

V. VAN PETEGHEM

(1)  Aprobación de 22 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2021/570 del Consejo, de 24 de octubre de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza sobre los principios generales para su participación en programas de la Unión (DO L 121 de 8.4.2021, p. 1).

(3)  El Protocolo se publicó en el DO L 121 de 8.4.2021, p. 3 junto con la Decisión relativa a su firma.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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