Decisión (UE) 2024/3127 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2025 (BCE/2024/38).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81842
Número oficial:
DOUE-L-2024-81842
Publicación:
13/12/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 2,

Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), en particular el artículo 2, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «Estados miembros de la zona del euro»).

(2)

Los 20 Estados miembros de la zona del euro han sometido a la aprobación del BCE sus solicitudes de volumen de emisión de monedas en 2025, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en sus previsiones. Algunos de estos Estados miembros de la zona del euro han presentado además información complementaria sobre las monedas destinadas a la circulación por disponer de dicha información y considerarla importante para justificar sus solicitudes.

(3)

Puesto que el derecho de los Estados miembros de la zona del euro a emitir monedas en euros se somete a la aprobación por el BCE del volumen de emisión, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), los Estados miembros de la zona del euro no pueden sobrepasar en ningún momento en 2025, sin la previa autorización del BCE, el volumen de emisión aprobado por este.

(4)

Conforme al artículo 2, apartado 9, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), y dado que no se requiere la modificación del volumen de emisión de monedas solicitado, el Comité Ejecutivo está facultado para adoptar la presente Decisión sobre la aprobación anual de las solicitudes de los Estados miembros de la zona del euro respecto del volumen de emisión de monedas en 2025.

HA ADOPTADO LA PREENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones del artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43).

Artículo 2

Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2025

El BCE aprueba el siguiente volumen de emisión de monedas en euros en 2025 por los Estados miembros de la zona del euro:

 

Volumen de emisión de monedas en euros aprobado para 2025

Monedas destinadas a la circulación

Monedas de colección (no destinadas a la circulación)

Volumen de emisión de monedas

(millones EUR)

(millones EUR)

(millones EUR)

Bélgica

30,00

0,30

30,30

Alemania

343,50

135,50

479,00

Estonia

11,20

0,34

11,54

Irlanda

30,78

0,50

31,28

Grecia

152,20

0,96

153,16

España

294,94

40,00

334,94

Francia

276,47

60,00

336,47

Croacia

71,92

0,45

72,37

Italia

241,65

5,05

246,70

Chipre

6,30

0,01

6,31

Letonia

5,90

0,20

6,10

Lituania

12,00

0,63

12,63

Luxemburgo

13,00

0,40

13,40

Malta

8,20

11,50

19,70

Países Bajos

24,00

1,00

25,00

Austria

114,21

175,51

289,72

Portugal

35,10

1,70

36,80

Eslovenia

22,00

1,00

23,00

Eslovaquia

20,00

3,00

23,00

Finlandia

10,00

5,00

15,00

Total

1 723,37

443,05

2 166,42

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 4

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de noviembre de 2024.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)   DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida