Decisión (UE) 2024/2772 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia en relación con seis catástrofes naturales ocurridas en 2023.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81588
Número oficial:
DOUE-L-2024-81588
Publicación:
29/10/2024
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 9,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (IIA) (3), y en particular su apartado 10,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

(2)

El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 (4).

(3)

El 24 de julio de 2023, Italia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones que afectaron a la región de Emilia-Romaña en mayo de 2023.

(4)

El 20 de octubre de 2023, Eslovenia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en agosto de 2023.

(5)

El 19 de octubre de 2023, Austria presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en agosto de 2023.

(6)

El 20 de noviembre de 2023, Grecia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en septiembre de 2023.

(7)

El 19 de enero de 2024, Italia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones que afectaron a la región de Toscana en octubre y noviembre de 2023.

(8)

El 24 de enero de 2024, Francia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en noviembre de 2023.

(9)

Las solicitudes mencionadas cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(10)

Por consiguiente, procede movilizar el Fondo para conceder una contribución financiera a Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia.

(11)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio de 2024, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, en relación con las catástrofes naturales:

a)

se desembolsará un importe de 378 833 540 EUR en favor de Italia en relación con las inundaciones que afectaron a la región de Emilia-Romaña en mayo de 2023;

b)

se desembolsará un importe de 428 405 059 EUR en favor de Eslovenia en relación con las inundaciones de agosto de 2023;

c)

se desembolsará un importe de 5 199 245 EUR en favor de Austria en relación con las inundaciones de agosto de 2023;

d)

se desembolsará un importe de 101 528 949 EUR en favor de Grecia en relación con las inundaciones de septiembre de 2023;

e)

se desembolsará un importe de 67 811 826 EUR en favor de Italia en relación con las inundaciones que afectaron a la región de Toscana en octubre y noviembre de 2023;

f)

se desembolsará un importe de 46 763 069 EUR en favor de Francia en relación con las inundaciones que afectaron a la antigua región de Nord-Pas-de-Calais en noviembre de 2023.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 9 de octubre de 2024.

Hecho en Estrasburgo, el 9 de octubre de 2024.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

BÓKA J.

(1)   DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj.

(2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.

(3)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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