Decisión (UE) 2024/2728 del Consejo, de 14 de octubre de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo de adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81601
Número oficial:
DOUE-L-2024-81601
Publicación:
31/10/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de enero de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a que negociara, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, un acuerdo comercial multipartes con los Países Miembros de la Comunidad Andina que compartieran el objetivo de llegar a un acuerdo comercial ambicioso, exhaustivo y equilibrado.

(2)

El 26 de junio de 2012, la Unión firmó el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de marzo de 2013 con Perú y desde el 1 de agosto de 2013 con Colombia.

(3)

El artículo 329 del Acuerdo establece las disposiciones aplicables a la adhesión de otros Países Miembros de la Comunidad Andina al Acuerdo.

(4)

El 17 de julio de 2014, la Unión y Ecuador concluyeron sus negociaciones sobre el Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(5)

El texto del Protocolo fue aprobado por el Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo en su reunión de 8 de febrero de 2016, como requiere el artículo 329, apartado 4, de este último.

(6)

De conformidad con la Decisión (UE) 2016/2369 del Consejo (3), el Protocolo se firmó el 11 de noviembre de 2016., a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Protocolo se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2017, a la espera de su entrada en vigor.

(7)

Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión, el Protocolo de adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (4).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 27, apartado 2, del Protocolo (5).

Artículo 3

El Protocolo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Aprobación del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2016.

(2)   DO L 354 de 21.12.2012, p. 3.

(3)  Decisión (UE) 2016/2369 del Consejo, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, p. 1).

(4)  El Protocolo se publicó en el DO L 356 de 24.12.2016, p. 3, junto con la Decisión relativa a la firma.

(5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

Leyes relacionadas

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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