Decisión (UE) 2024/1758 del Consejo, de 4 de diciembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81202
Número oficial:
DOUE-L-2024-81202
Publicación:
30/07/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión Europea y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con Chile sobre un Acuerdo de Asociación modernizado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

(2)

El 9 de diciembre de 2022 concluyeron las negociaciones del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3)

Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior, así como procede aprobar la Declaración Conjunta sobre las disposiciones de comercio y desarrollo sostenible incluidas en el Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo, «Declaración Conjunta»), y la Declaración interpretativa conjunta, relativa a las disposiciones sobre protección de las inversiones que figuran en el Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo, «Declaración interpretativa conjunta»), adjuntas ambas al Acuerdo.

(4)

Determinadas disposiciones del Acuerdo deben aplicarse con carácter provisional a la espera de la conclusión de los trámites necesarios para su entrada en vigor.

(5)

El Acuerdo, de conformidad con su artículo 41.10, no confiere derechos ni impone obligaciones a personas, dentro de la Unión, distintos de los derechos u obligaciones creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

Artículo 2

Se aprobarán, en nombre de la Unión, la Declaración Conjunta y la Declaración interpretativa conjunta.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la firma del Acuerdo.

Artículo 4

A la espera de la conclusión de los trámites necesarios para su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 41.5 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Chile las siguientes partes del Acuerdo (2):

Capítulo 1,

Capítulo 2,

Capítulo 3, con excepción del artículo 3.4 (Protección consular),

Capítulo 4,

Capítulo 5,

Capítulo 6, con excepción del artículo 6.2 (Asuntos fiscales),

Capítulo 7,

Artículo 8.5, apartado 1, letra b),

Capítulo 40,

Capítulo 41.

                 Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

F. BOLAÑOS GARCÍA

(1)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2024/1759, 30.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2024/1759/oj.

(2)  La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual las partes del Acuerdo indicadas en el presente artículo se aplicarán de forma provisional.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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