Decisión (UE) 2024 del Consejo, de 14 de diciembre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular de Bangladesh sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80971
Número oficial:
DOUE-L-2024-80971
Publicación:
26/06/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con países terceros a fin de sustituir con un acuerdo a nivel de la Unión algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales en vigor.

(2)

Por consiguiente, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo con la República Popular de Bangladesh sobre determinados aspectos de los servicios aéreos («el Acuerdo»). Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica del Acuerdo el 27 de febrero de 2015.

(3)

El objetivo del Acuerdo es ajustar al Derecho de la Unión los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre ocho Estados miembros y la República Popular de Bangladesh.

(4)

Procede, por tanto, firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

(5)

A fin de que sus beneficios surtan efecto lo antes posible, el Acuerdo debe aplicarse de forma provisional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular de Bangladesh sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

En espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto (1).

Artículo 4

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

F. ETGEN

(1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.

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