Decisión (UE) 2023/911 del Consejo de 28 de septiembre de 2021 sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80626
Número oficial:
DOUE-L-2023-80626
Publicación:
05/05/2023
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2020/1705 del Consejo (1), el Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús estuvo abierto a la firma entre el 23 de octubre de 2020 y el 23 de octubre de 2022, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

El Protocolo debe facilitar la prestación de servicios de transporte internacional regulares y regulares especiales de los viajeros en autocar y autobús entre las Partes contratantes del Convenio Interbus(en lo sucesivo, «Partes contratantes») y, por tanto, hacer que mejoren las relaciones de transporte de viajeros entre ellas.

(3)

Para facilitar la aplicación del Protocolo, y en particular al funcionamiento del Comité Conjunto creado por su artículo 18, el Protocolo refleja en gran medida las normas establecidas en el Convenio Interbus.

(4)

A fin de que sus beneficios no se demoren en exceso, el Protocolo establece su entrada en vigor, para las Partes contratantes que lo hayan firmado, aprobado o ratificado, cuando tres Partes contratantes, entre ellas la Unión, lo hayan firmado, aprobado o ratificado.

(5)

Procede, por tanto, aprobar el Protocolo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús, que sustituye al Protocolo del Convenio Interbus que estuvo abierto a la firma entre el 16 de julio de 2018 y el 16 de abril de 2019 (2).

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión Europea, al depósito del instrumento de aprobación, o ratificación previsto en el artículo 20, apartado 2, del Protocolo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (3).

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SVANTESSON

 

 

(1)  Decisión (UE) 2020/1705 del Consejo, de 23 de octubre de 2020, relativa a la firma del Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús (DO L 385 de 17.11.2020, p. 1).

(2)  Véase la página … del presente Diario Oficial.

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

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